La Audiencia Provincial de Badajoz no ha rehuido el debate público y ha recogido en su sentencia dos de las conductas que han marcado la causa por la que David Sánchez, el hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa. Los magistrados hablan abiertamente de “nepotismo” y “absentismo”, dos prácticas que tachan de “éticamente censurables” pero que aclaran que no siempre merecen reproche legal. De hecho, la segunda ni siquiera es delito, subrayan. David Sánchez y Luis Carrero han sido condenados como cooperadores necesarios de un delito, el de prevaricación administrativa, que solo pueden cometer cargos o empleados públicos al adoptar resoluciones objetivamente ilegales, contrarias al ordenamiento jurídico. Del otro lado, está Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación de Badajoz y exlíder de los socialistas extremeños, a quien el tribunal considera autor en plenitud de dicho delito. Según la sentencia de la Audiencia de Badajoz, la ilegalidad fue crear y adjudicar dos puestos de trabajo de alta dirección ―de jefe de la Oficina Artes Escénicas, para Sánchez, y de responsable de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas, para Carrero― que no obedecían a ninguna “urgencia” ni “necesidad” sino a su “interés particular”, de modo que “pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno” y con cargo al erario público, que eran fundamentalmente la ópera.“El fantasma que sobrevuela aquí es don Pedro Sánchez Pérez-Castejón”, dijo durante el juicio Marta Castro, coordinadora jurídica de Vox, una de las acusaciones populares del caso. Verbalizaba así lo que estas habían venido apuntando a lo largo de las pesquisas: que David Sánchez consiguió ese trabajo por ser el “hermanísimo”, el asunto que constaba en uno de los correos electrónicos interceptados a los empleados de la Diputación de Badajoz en relación a estas plazas. El impacto de ese email, enviado el 19 de mayo de 2017 por Evaristo Valentí a Yolanda Sánchez, los dos directores de conservatorios de la provincia, quedó amortiguado ya en la vista oral, cuando su autor matizó que era un “rumor” sin saber concretar a quién, dónde y cuándo se lo había escuchado. La sentencia se pronuncia en este sentido como ya lo hizo el presidente del tribunal, el magistrado José Antonio Patrocinio, al escuchar ese testimonio. “A la sala no nos interesan ni los rumores ni las elucubraciones ni los corrillos”, dijo. Misma idea que recoge el fallo al absolver a todos los acusados por el delito de tráfico de influencias porque ni las acusaciones lo fundamentaron bien ni ha quedado demostrado. Los magistrados dicen que no saben quién pudo influir ni con qué actuaciones concretas.Pese a ello, lanzan la “hipótesis” de que Gallardo pudo intentar “congraciarse” con Pedro Sánchez agasajando a su hermano, entonces “desempleado”, con ese trabajo “a medida” para él y su amigo, después de que el dirigente extremeño hubiera apoyado a Susana Díaz en las primarias socialistas de ese año. A este respecto, los magistrados argumentan que, aunque había dimitido y aún no había llegado a La Moncloa , Pedro Sánchez, ya era en ese momento “una figura política señera y futuro secretario general del PSOE, por reelección en el cargo”. Y van más allá, al hablar expresamente de “nepotismo”, definiéndolo como “una práctica consistente en el trato de favor o ‘enchufismo’ hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los cargos públicos, la promoción en los mismos o la obtención de ventajas derivadas del ejercicio de funciones administrativas”. Para el tribunal, se trata de una práctica “poco ética” que “daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades, con merma de la eficiencia en el desempeño del empleo en las administraciones públicas”, ya que permite acceder a estos puestos de trabajo a “personas carentes de la preparación necesaria”.No obstante, a renglón seguido la sala asienta que “no toda falta de probidad, éticamente censurable, inherente a la lacra del nepotismo es constitutiva de delito”. “Tan solo lo es cuando los hechos en que consista la indebida práctica sean incardinables en tipos penales concretos”, dicen los magistrados, fijando la frontera. Y, en este caso concreto, solamente “si [los hechos] fueran subsumibles en los tipos penales objeto de acusación” ―la prevaricación administrativa y el tráfico de influencias ―, acotan. El “absentismo laboral” ni es ni ha sido nunca delitoLa sentencia también alude directamente al que se ha convertido en uno de los hitos del caso. Se trata de la primera declaración de David Sánchez en la fase de instrucción, cuando admitió que no sabía dónde estaba físicamente la oficina a la que debía ir a trabajar. Posteriormente, matizó sus palabras, explicando que no entendía la oficina de artes escénicas como “un espacio físico acotado con una ventanilla”, sino como “una categoría administrativa”, un “paraguas de actividades”. Los magistrados valoran esa primera declaración, restando importancia a las siguientes―otra en instrucción y la del juicio― al considerar que las posteriores estaban guiadas por las “preguntas sugestivas” de su abogado defensor. Asimismo, reprochan a David Sánchez que, “desde el primer momento, desatendió sus obligaciones y compromisos acudiendo apenas a su puesto de trabajo, y faltando a su deber de coordinación de los conservatorios”. De hecho, enfatizan que solo dirigió cinco veces la orquesta, pese a que era una de las tareas asociadas al puesto. Los magistrados señalan que el hermano de Pedro Sánchez centró sus esfuerzos en lo que verdaderamente le gustaba: la ópera, pese a que eran proyectos “ajenos al cometido para el que había sido contratado”. Sin embargo, la sala vuelve a trazar la misma línea entre lo “éticamente censurable” y lo penalmente reprochable. “Hemos de convenir con la defensa del señor [David] Sánchez Pérez-Castejón en que el absentismo laboral no constituye, ni ha constituido en nuestro país, infracción penal alguna”.En todo caso, los togados recalcan que “no es ese el objeto de enjuiciamiento, sino si han sido o no cometidos unos hechos que pudieran ser considerados como torcimiento grosero y arbitrario del derecho”. Y sobre esto no albergan duda alguna. Así, sentencian la “existencia” de un “plan preconcebido” desde la cúspide de la Diputación Provincial de Badajoz para crear dos puestos de alta dirección “innecesarios” que colmaran las “apetencias” personales de Sánchez y Carrero.
“Nepotismo” y “absentismo”: el tribunal del ‘caso David Sánchez’ traza la línea entre lo “éticamente censurable” y el delito
Los tres magistrados de la Audiencia de Badajoz aclaran que estas conductas no siempre merecen reproche legal y que la segunda ni siquiera es delito















