Al granoEs indiscutible que toda institución necesita una buena administración, pero, con la justicia, qué interesa más, ¿el continente o el contenido?

La administración operativa y financiera de una estructura del tamaño del Organismo Judicial es una tarea monumental. Exige presupuestos millonarios, logística compleja, infraestructura y la gestión de miles de colaboradores. De forma paralela, la administración de la carrera judicial representa un reto igualmente delicado: evaluar, seleccionar y promover a jueces con criterios de idoneidad y mérito. Ambas son, sin duda, funciones sustanciales y técnicamente demandantes.

Sin embargo, frente a la razón de ser del Estado, la función de administrar justicia es inconmensurablemente más importante.

Si en una situación hipotética o de crisis institucional fuera menester reducir o sacrificar recursos y prioridades entre la gestión administrativa, el control de la carrera o la emisión de fallos, las dos primeras deberían postergarse sin dudarlo a favor de la última. Administrar justicia no es un servicio público ordinario; es el presupuesto fundamental para la existencia de la república y la convivencia social.

Por desgracia, este principio no es el que prima en la arquitectura institucional actual. Tanto la Constitución Política de la República como la Ley del Organismo Judicial sumergen a la alta magistratura en una marejada de tareas administrativas. El presidente del Organismo Judicial —principalmente— y sus magistrados compañeros dedican un porcentaje desproporcionado de su tiempo, energía y recursos a resolver contrataciones, compras, mantenimiento de sede, traslados y disputas burocráticas. Se ha convertido a los máximos juzgadores del país en administradores de tiempo completo y administradores de justicia a tiempo parcial.