"Es necesario un an�lisis caso por caso para determinar el v�nculo entre un ajuste de precios de transferencia y una operaci�n determinada".Es habitual que los grupos multinacionales fijen procedimientos de revisi�n y ajuste de los precios de transferencia con anterioridad al final de cada ejercicio. En la pr�ctica, estos ajustes suelen tener la finalidad de situar el beneficio de una de las contrapartes de la operaci�n en un determinado nivel asignado a la misma conforme las pol�ticas del grupo. En el caso de que la retribuci�n global de dicha contraparte no haya alcanzado o haya superado dicho nivel a final de ejercicio, se procede a realizar un ajuste "compensatorio" global de su beneficio para garantizar su obtenci�n. En ocasiones, puede ser la propia Administraci�n tributaria quien imponga la necesidad de acometer estos ajustes.Aunque las distintas f�rmulas de ajuste mencionadas persigan un �nico objetivo desde un punto de vista de tributaci�n directa (la distribuci�n adecuada del beneficio entre las partes), su tratamiento a efectos de tributaci�n indirecta (por ejemplo, su sujeci�n o no al IVA y la obligaci�n de emitir factura) var�a en funci�n de c�mo se instrumenten. El motivo de esta aparente discrepancia es que la tributaci�n directa y la tributaci�n indirecta gravan distintas "manifestaciones de riqueza": la primera, la obtenci�n de renta, y la segunda, su utilizaci�n, que deriva en un consumo, y que se materializa en una multiplicidad de hechos imponibles en las transacciones empresariales (entregas de bienes o prestaciones de servicios).La realizaci�n de una transacci�n, o los eventuales ajustes que se puedan realizar sobre su precio, tienen generalmente un impacto en t�rminos de beneficio o p�rdida, pero no todos los beneficios o p�rdidas tienen causa en una transacci�n. Un ejemplo claro es la obtenci�n de dividendos, que no son consecuencia de ninguna entrega ni prestaci�n de servicio, sino de la mera tenencia de participaciones, y por ello no est�n sujetos al IVA.Por ese motivo, los ajustes por precios de transferencia tienen un impacto en la determinaci�n del Impuesto sobre Sociedades, pero pueden no tener ninguno a efectos del IVA si no existe un v�nculo directo entre la contraprestaci�n (el ajuste) y la realizaci�n de una entrega de bienes o prestaci�n de servicios determinada. Este hecho es particularmente relevante cuando dichos ajustes afectan a una entidad cuyo derecho a la deducci�n del IVA est� limitado, con consecuencias liquidativas que, en caso de no ser bien atendidas, pueden redundar en un riesgo o coste adicional para el grupo. Igualmente, aquellos ajustes generados como consecuencia de una transacci�n, o de una alteraci�n de su precio, podr�n tener implicaciones en materia de aranceles a la importaci�n o Impuestos Especiales (en definitiva, una mayor o menor tributaci�n) en funci�n del tipo de ajuste y de operaci�n.Todas estas situaciones hacen necesario acometer un an�lisis caso por caso para determinar los efectos en el IVA y en las obligaciones de facturaci�n de los ajustes por precios de transferencia, que es la principal conclusi�n que extraemos de las dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea (TJUE) sobre esta materia.As�, el pasado 13 de mayo, el TJUE dict� sentencia en el asunto Stellantis Portugal sobre el tratamiento del IVA aplicable a dichos ajustes, concluyendo que, en el caso analizado, el ajuste de precios de transferencia no constitu�a la contraprestaci�n por una prestaci�n de servicios. Pero a�ad�a: �a menos que exista una relaci�n jur�dica entre dichas empresas caracterizada por compromisos rec�procos (...), que establezca un v�nculo directo entre la prestaci�n de dichos servicios y este ajuste�.De esta sentencia podemos concluir que la existencia de un pago entre empresas del mismo grupo no constituye, necesariamente, la contraprestaci�n por servicios sujetos a IVA. Sin embargo, el TJUE no analiza en detalle las diferentes operaciones o situaciones que pueden englobarse bajo una misma terminolog�a ("ajuste"): meros ajustes del precio de venta, prestaciones de servicios independientes, reasignaci�n de beneficios o ajustes unilaterales realizados por las autoridades fiscales; distinci�n que s� realiz�, por cierto, la Abogada General en sus conclusiones. Por lo tanto, el TJUE no termina de resolver la hist�rica controversia en torno al tratamiento en el IVA de los ajustes de precios de transferencia.Previamente, el 4 de septiembre de 2025, el TJUE dictamin� (en el asunto Arcomet) que los ajustes de precios de transferencia s� constitu�an la contraprestaci�n por servicios (sujetos al IVA), si bien hay que tener en cuenta las circunstancias especiales de este caso. En concreto, el Tribunal part�a de la premisa de que, en el marco del contrato firmado, ambas partes asumieron compromisos rec�procos; por un lado, la matriz se comprometi� a prestar determinados servicios comerciales y a soportar los principales riesgos econ�micos vinculados a la actividad de la filial como sociedad operativa y, por otro lado, la filial se comprometi� a abonar al final de cada a�o un importe correspondiente a la parte del margen de explotaci�n por ella obtenido superior a un determinado umbral. Seg�n el Tribunal exist�a, entre quien efect�a la prestaci�n y el destinatario, una "relaci�n jur�dica en cuyo marco se intercambian prestaciones rec�procas". Compromisos rec�procos que no se aprecian en el asunto Stellantis.Por consiguiente, a la luz de la jurisprudencia existente, ser� necesario un an�lisis caso por caso para determinar si existe un v�nculo directo entre un ajuste de precios de transferencia y una operaci�n determinada y, con ello, trazar una l�nea (que en la pr�ctica puede ser muy fina) que sirva para distinguir: un mero ajuste del beneficio, sin repercusiones en materia de IVA ni de facturaci�n, un ajuste del precio que obligue a rectificar la factura y modificar la base imponible del IVA previamente declarada, o la contraprestaci�n por un servicio, facturable y sujeto al IVA. Trat�ndose de una cuesti�n merecedora de una aproximaci�n tan casu�stica, desde una perspectiva pr�ctica, la redacci�n de los acuerdos intragrupo, las propias facturas (en su caso) y los conceptos detallados en las mismas pueden desempe�ar un papel muy relevante a este respecto.Juan Ort�n, socio de Tributaci�n Indirecta de Deloitte Legal; Josep Serrano, socio de Precios de Transferencia de Deloitte Legal