Las instituciones académicas y sus integrantes deben seguir a cabalidad sus reglamentos, basados en las normas que hay en la Ley General de Educación. Allí se establecen unos parámetros iniciales, que deben ser realizados y cumplidos correctamente, sin vulnerar derechos y deberes.Alerta en la educación: 800 colegios privados han cerrado en Colombia y crece la incertidumbrePese a que los reglamentos de convivencia pueden ser estrictos y manejar sus políticas en los estudiantes, se ha conocido respuesta de parte de la Corte Constitucional sobre las demostraciones afectivas entre los jóvenes en los colegios y aulas de clases. Según se observa en el texto oficial, las instituciones educativas no pueden prohibir ni cohibir a los estudiantes de establecer relaciones amorosas dentro o fuera de las instalaciones. La sentencia T-085 de 2020 menciona que no se puede restringir esto ni generar castigos al respecto.“La Sala Tercera de Revisión considera que, aunque la Ley General de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de convivencia, las prohibiciones que establecen estos instrumentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante”, se lee.“En consecuencia, la Corte ordena a la Institución Educativa modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes, ello antecedido de un proceso de construcción colectiva en el que participe toda la comunidad educativa”, agrega.Este derecho se debe respetar y no se deben tomar medidas que vayan en contra de quienes deseen entablar dichos vínculos en las aulas de clase y los espacios educativos, sin afectar a compañeros o ritmos educativos.Cabe aclarar que la Ley General de Educación también habla del desarrollo de la personalidad sin limitaciones, formando a los jóvenes y niños desde lo físico, integral, ético, moral, intelectual y espiritual.