Hasta este pasado lunes no se me había pasado por la cabeza que el interrogante tuviera sentido. La autonomía de la competición deportiva es de las pocas cosas no susceptibles siquiera de ser sometidas a discusión que todavía quedan. No hablo del deporte, sino de la concreta competición deportiva. Las reglas relativas a la circulación de futbolistas en el espacio europeo, que antes del 15 de diciembre de 1995 eran definidas por la UEFA, pasaron a serlo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Bosman, que pasó a ser durante unos años el jugador más famoso de Europa y posiblemente del mundo. Los lectores más veteranos seguro que lo recuerdan. Los más jóvenes a lo mejor no.

Los derechos reconocidos en los Pactos Internacionales o en los Tratados Europeos o en las Constituciones estatales se imponen directamente, o pueden imponerse a través del recurso pertinente ante la autoridad judicial competente, a las autoridades deportivas en el momento de configurar una determinada competición. Pero, una vez que las autoridades deportivas han fijado las reglas de la competición respetando tales derechos, no hay ninguna autoridad política que pueda penetrar desde el exterior para imponer una interpretación distinta.