Nuevo revés judicial a Ryanair por su política laboral. El Supremo ha rechazado que un acuerdo de empresa o un convenio colectivo pueda imponer obligatoriamente a las personas contratado a tiempo parcial la realización de horas complementarias, como ocurría con un pacto sobre “horas complementarias imprevistas” entre la aerolínea irlandesa, una subcontrata y el sindicato CCOO.
En una sentencia fechada el pasado 29 de mayo, que ha consultado elDiario.es, la sala de lo social desestima el recurso presentado por Ryanair y dos subcontratas (Azul Handling e IHandlingAviation Airports Airlines) y confirma un fallo de enero de 2025 de la Audiencia Nacional, que acordó anular estas horas por ilegales.
El conflicto colectivo se originó tras un acuerdo sobre horas complementarias de personas trabajadoras a tiempo parcial firmado en noviembre de 2023 entre Ryanair e la subcontrata IHandling (posteriormente sucedida por Azulhandling) y el sindicato CCOO, que introdujo la figura de las “horas complementarias imprevistas” (HCI).
Estas horas complementarias “imprevistas” se comunicaban con menos de tres días de preaviso, como exige el Estatuto de los Trabajadores, incluso de forma verbal, ante cambios de programación de vuelos, retrasos o “incapacidades temporales imprevistas”, tenían carácter obligatorio y podían hasta alcanzar el 60% de la jornada ordinaria del trabajador.






