NoticiaConcluyó que la Armada aplicó una facultad discrecional que no le correspondía al negar la recomendación de ascenso de Julio César Sánchez Suárez.Homenaje en Riohacha, Guajira, cuna del Gran Almirante Padilla. Foto: Armada de ColombiaPERIODISTA JUDICIAL03.07.2026 13:10 Actualizado: 03.07.2026 13:10
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló parcialmente los decretos con los que el Gobierno sacó de la carrera de ascenso al entonces capitán de fragata Julio César Sánchez Suárez, hermano del ministro de Defensa, Pedro Sánchez. El fallo ordena, además, rehacer todo el trámite de evaluación de su caso, al concluir que la decisión estuvo viciada por violaciones al debido proceso y al desconocimiento de las reglas que rigen la carrera militar.La decisión se produjo en cumplimiento de una sentencia de tutela, (la T-133 de 2026) de la Corte Constitucional, que había anulado un fallo del mismo Tribunal y le ordenó emitir una nueva providencia ajustada a los criterios fijados sobre los ascensos en las Fuerzas Militares.En el centro del caso está la negativa de la Armada Nacional de recomendar el ascenso de Sánchez Suárez al grado de capitán de navío en las promociones de diciembre de 2019 y junio de 2020. Aunque el oficial cumplía con el tiempo de servicio y había sido evaluado para el proceso, la Junta Clasificadora decidió no recomendarlo, decisión que luego fue acogida por el Ministerio de Defensa al expedir los decretos de ascenso sin incluir su nombre.Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que la Junta Clasificadora aplicó una facultad discrecional que no le correspondía. Según la T-133 de 2026, esa discrecionalidad solo la tiene el Gobierno Nacional una vez se agota el procedimiento de evaluación y clasificación y existe un concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa. La Junta Clasificadora, por el contrario, debía limitarse a evaluar y clasificar objetivamente al oficial y motivar su decisión.Con base en esas órdenes, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia que había frenado el ascenso del oficial y declaró la nulidad parcial de los decretos 2191 de 2019 y 759 de 2020, específicamente el punto relacionado con la carrera de Sánchez.Sin embargo, el fallo no ordena ascender de manera automática al oficial. Lo que dispuso fue que la Junta Clasificadora de la Armada, junto con la Junta Asesora del Gobierno Nacional, rehagan todo el procedimiento de evaluación y emitan una nueva recomendación, esta vez motivando las razones para recomendar o no el ascenso y respetando los criterios fijados por la Corte Constitucional. Solo después de agotado ese trámite, el Gobierno podrá ejercer la facultad discrecional que la ley le otorga para decidir si finalmente asciende o no al oficial.Para el Tribunal, el error consistió en que la Junta Clasificadora se extralimitó y sustituyó una competencia exclusiva del Ejecutivo. El fallo advierte que la escogencia discrecional del Gobierno solo puede ejercerse entre los oficiales que previamente hayan sido evaluados y clasificados conforme al procedimiento legal, por lo que la Junta no podía negar desde el inicio la recomendación invocando una facultad que no le pertenecía.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.









