A pesar del auge de los pagos con tarjeta, el dinero en efectivo continúa siendo imprescindible para realizar transacciones comerciales cuando la tecnología falla. No hace falta irse muy lejos para recordar cuando los TPV y los pagos por Internet dejaron de funcionar por casi un día entero cuando tuvo lugar el famoso apagón del 28 de abril de 2025, cuando se dependía exclusivamente del dinero en metálico.Sin embargo, Hacienda vigila de cerca los ingresos y retiradas de efectivo, ya sea que se realicen en el cajero o directamente en el mostrador de la entidad, para evitar el blanqueo de capitales, tanto que los bancos están obligados a informar de cualquier ingreso o retirada de efectivo de más de 3.000 euros.

Según dispone el Real Decreto 253/2025, en el documento que el banco remita a la Agencia Tributaria tendrá que incluirse el importe en euros de la operación, la fecha, quién la realiza y el número de cuenta en la que se efectúa el abono o la retirada, así como cualquier otro dato que consideren relevante.

Ahora bien, esto no significa que solo se tengan en cuenta los ingresos superiores a 3.000 euros. Aunque los bancos solo están obligados a comunicar a Hacienda los ingresos de más de dicha cantidad, si el organismo solicita al cliente que justifique el origen del dinero en operaciones inferiores tendrá que hacerlo igualmente, por ejemplo entregando la nómina o una copia de la declaración de la Renta.