El juicio contra la cúpula del Departamento de Salut por supuestamente discriminar a los efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destinados en Cataluña durante la campaña de vacunación de la covid ha empezado este martes en la Audiencia de Barcelona. En una breve sesión dedicada a las cuestiones previas, el tribunal ha decidido eximir de uno de los dos delitos a los que se enfrentaban los cinco acusados, entre quienes se encuentra quien tenía el cargo de consejera en ese momento, Alba Vergés, y quien teniendo otras responsabilidades en la sanidad pública en ese momento le relevaría en el puesto en 2021, Josep Maria Argimon. Ante la petición de las defensas, no se tendrán que defender de un supuesto delito contra los derechos de los trabajadores, que podía conllevar penas de cárcel, tal y como solicitaban las cuatro asociaciones y sindicatos policiales que acusan a los altos cargos públicos. Sí, en cambio, continúan por un supuesto delito de prevaricación, que conllevaría penas de inhabilitación. Así, tras la primera jornada, el juicio se mantiene para Vergès, para Marc Ramentol, que fue número dos del Departamento con el cargo de secretario general; para Argimon, que entonces compatibilizaba los cargos de secretario de Salud Pública y director general del Institut Català de la Salut; para Adrià Comella, entonces director del Servei Català de la Salut, y para Francesc Xavier Rodríguez, director de Servicios de la conselleria. La Fiscalía solicita para ellos 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, mientras que las asociaciones policiales elevan esa pena a los 15 años y una multa de 72.000 euros.Las defensas han argumentado para evitar el encausamiento por delito contra los derechos de los trabajadores que la Fiscalía no asumía esa acusación y que, por tanto, no podía seguir adelante con la única petición de una acusación popular como la que ejercen las asociaciones policiales. Los tres magistrados de la Sala Sexta de la Audiencia de Barcelona han deliberado un momento para asumir la petición que ha realizado la letrada Míriam Company, defensa de Rodríguez, completada por Olga Tubau, letrada de Argimon, aduciendo a las doctrinas Botín y Atutxa del Tribunal Supremo. Los sindicatos demandaban tres años de prisión para los acusados por ese delito que ha quedado finalmente anulado. “Los acusados eran plenamente conscientes —señala el escrito de calificación del ministerio fiscal— de que con tal decisión [la suspensión de la vacunación] se estaba, de hecho discriminando a los policías de los cuerpos policiales estatales, que se quedaban sin vacunar, desprotegidos ante el virus, mientras la mayoría del resto de cuerpos policiales, locales o autonómicos, ya estaban protegidos”. El caso se vio envuelto por la polémica de la tercera ronda de vacunación de las dosis fabricadas por Astra Zeneca, a raíz de los casos de coágulos de sangre en el cerebro y otros órganos (trombosis) y una disminución de plaquetas. España decidió suspender su dispensación en marzo, tal y como habían hecho otros países de la Unión Europea y cuando estaba preparada la ronda de inoculación para los efectivos de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Cuando se decidieron retomar las vacunas, el Departamento de Salud acordó “priorizar” a los agentes que se situaban en una franja de edad entre los 60 y los 65 años, la misma que estaba activa para el resto de la población. El problema es que el conjunto de los efectivos de la Policía Nacional desplegados en Cataluña vacunados apenas alcanzaba el 3,6% y el de los guardias civiles, un 2,8%. Los Bomberos, el cuerpo con menor porcentaje de vacunados se situaba en el 68,9% y Mossos d’Esquadra contaba con un porcentaje del 77%.Josep Maria Argimon, que en aquella época compatibilizaba los cargos de secretario de Salud Pública y de director del ICS, descargó la responsabilidad sobre Vergés, mediante la transcripción de una cadena de whasaps, uno de los cuales decía: “La consellera me pide parar Guardia Civil y Policía Nacional, no podemos argumentarlo”. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya sentenció en 2021 que la Generalitat había discriminado a policías y guardías civiles durante la campaña de vacunación de la covid cuando el Departamento de Salut decidió que solo se les inoculara la dosis a los agentes con edades comprendidas entre los 60 y 65 años, equiparándoles al resto de la población y sin tener en cuenta que formaban parte de los colectivos denominados esenciales. Aquel fallo remarcaba que los efectivos de esos dos cuerpos fueron vacunados con un mes de diferencia respecto a otros, como mossos d’esquadra y policía locales, “una diferencia de trato injustificada y discriminatoria” a tenor de lo que sucedió con el resto de cuerpos de seguridad autonómicos y locales.