Antonio es profesor interino en Castilla-La Mancha. Con un buen puesto en la bolsa, consiguió una sustitución que empezaba a mitad de septiembre. Fue encadenando bajas (ajenas) durante el curso hasta que, en la última, el docente titular de la plaza, al que sustituía, le anunció que se reincorporaba a trabajar el 25 de junio, pocos días antes de acabar el año académico. Con pequeños parones entre puesto y puesto, estuvo trabajando durante todo el año, excepto esos últimos cinco días, porque en julio el profesorado no trabaja, excepto las direcciones y quienes forman parte de tribunales de oposiciones.

Ana también es interina, pero ejerce en Madrid. En otoño no trabajó y se incorporó a un colegio a principios de diciembre, con el curso bien entrado ya, para cubrir una baja. Ejerció dos trimestres hasta que este 26 de junio quedó dispensada de ir al centro y empezó sus vacaciones.

Antonio trabajó casi nueve meses, pero no cobrará un céntimo en julio ni en agosto; Ana, con su medio año en el instituto, tendrá nómina durante todo el verano.

Es la lotería de la interinidad en la docencia, donde cada comunidad autónoma ha puesto unas normas propias en lo que, hasta 2011, era un derecho consolidado de todo el profesorado, ejerciera donde ejerciera. Hoy el pago del verano depende del Gobierno regional de turno, de cómo de arriba esté cada persona en la lista de aspirantes —la bolsa de interinos— y, por tanto, lo pronto o tarde que pueda coger una plaza, o incluso del movimiento de docentes que haya en esa comunidad autónoma y su sistema de reparto. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, faltan profesores y, más temprano que tarde, un interino acabará teniendo una sustitución que hacer. En la Comunitat Valenciana las listas se mueven poco y es habitual estar varios meses en espera.