El decreto contempla la suspensión de derechos como la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.Publicidad26 de junio, 2026 - 18h38La Corte Constitucional del Ecuador dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 423, emitido el 16 de junio de 2026, mediante el cual el presidente de la República declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en 10 provincias y tres cantones del país.El dictamen señala que la medida comprende las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay. Además de los cantones La Maná, en Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar. La declaratoria tiene una duración de 60 días.PublicidadEn su análisis, la Corte indicó que verificó el cumplimiento de los requisitos formales establecidos para la declaratoria del estado de excepción y concluyó que el decreto cumplía con las exigencias previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.La Corte Constitucional sostuvo que los hechos expuestos por el Ejecutivo estaban respaldados por información de entidades como la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, las Fuerzas Armadas y el ECU 911.Dichas entidades habrían reportado datos relacionados con homicidios intencionales, desapariciones, eventos con explosivos, indicios balísticos y otros hechos violentos registrados en las zonas incluidas en la declaratoria.PublicidadPublicidadEn ese sentido, la Corte señaló que los hechos de violencia analizados “no constituyen episodios aislados de delincuencia común”, sino que identificó, a partir de los informes presentados, la presencia de grupos de delincuencia organizada vinculados con disputas territoriales, tráfico de armas, sustancias sujetas a fiscalización y otras actividades ilícitas.El organismo constitucional concluyó que los hechos registrados entre el 1 de mayo y el 16 de junio de 2026 presentaban una intensidad suficiente para afectar la seguridad pública, el orden público y la convivencia ciudadana, por lo que consideró configurada la causal de grave conmoción interna.La resolución también analiza las medidas dispuestas dentro del estado de excepción, entre ellas la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, así como la participación de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional y la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito.Finalmente, la Corte recordó que el Estado debe continuar implementando medidas frente al crimen organizado mediante sus competencias ordinarias. (I)