El titular del tribunal señaló que quienes participan en los procesos verían afectada su expectativa de cierre tras años de comparecencia, y alertó sobre un impacto directo en la verdad, la reparación y el seguimiento judicial - crédito Europa Press“Eliminar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por decreto no puede desaparecer, no es posible”, sostuvo Alejandro Ramelli, presidente de la entidad, al defender en una entrevista con El Tiempo que su creación quedó amparada por reformas constitucionales revisadas por la Corte Constitucional y al advertir sobre efectos para víctimas, comparecientes y el Acuerdo de Paz de 2016. Ramelli explicó que la jurisdicción no puede desaparecer por una decisión exclusiva del Ejecutivo, porque fue creada por dos actos legislativos, pasó por el Congreso y recibió control de constitucionalidad. Añadió que, si se quisiera modificar ese modelo, tendría que surtirse un nuevo proceso constitucional y aun así podrían surgir límites por la protección de principios esenciales de la Constitución de 1991: “La JEP tiene dos actos legislativos. El Acto Legislativo 01 de 2017, donde igualmente se establece la estabilidad del Acuerdo de Paz por tres periodos presidenciales, que incluye este”. PUBLICIDADEl presidente de la colombiana Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Alejandro Ramelli, habla durante la lectura de las sentencias contra antiguos comandantes de las FARC por secuestros, en Bogotá, Colombia, 16 de septiembre, 2025. REUTERS/Luisa González“Esas dos reformas a la Constitución fueron revisadas tanto por forma como por fondo por la Corte Constitucional y declaradas exequibles, con algunas inconstitucionalidades en el Acto Legislativo 01 de 2017”, dijo a El Tiempo. Añadió: “Si se sustituyera una alta corte como es la Jurisdicción Especial para la Paz, se estarían sustituyendo pilares fundamentales de la Constitución de 1991”. Ante la opción de un decreto, el presidente de la JEP dijo sobre los límites del Ejecutivo. “Los decretos son para otra cosa; la potestad reglamentaria del presidente de la República no tiene ese alcance en el derecho constitucional colombiano”. PUBLICIDADDescribió el recorrido institucional que dio origen a la jurisdicción. “Los proyectos de actos legislativos fueron presentados por el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, surtieron los debates correspondientes en el Congreso y, como hicieron parte del procedimiento de fast track, pasaron automáticamente a la Corte Constitucional para su revisión tanto de fondo como de forma”.Al pasar de la discusión jurídica a las consecuencias prácticas, Ramelli habló de impactos sobre quienes acuden al sistema. “En primer lugar, las más de 300.000 víctimas, entre individuales y colectivas, que participan ante la jurisdicción verían gravemente afectada su expectativa de obtener decisiones definitivas”. PUBLICIDAD