El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid ha anulado la orden de desalojo y derribo de una vivienda en la Cañada Real Galiana al considerar que el Ayuntamiento utilizó un procedimiento inadecuado para ejecutar la demolición, lo que generó indefensión al afectado. Por todo esto, el juzgado ha condenado al Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas, con un límite de 1.000 euros. Por su parte, el consistorio ha evitado entrar a valorar el fondo de la sentencia y se ha limitado a afirmar que, “como con cualquier pronunciamiento judicial, el Ayuntamiento acatará el resultado”. Preguntado por un posible recurso, ha respondido que hará “lo que indiquen los servicios jurídicos”, sin aclarar si impugnará la resolución.La sentencia, dictada el 22 de junio de 2026, da la razón al propietario de una construcción en la parcela 105 de la Cañada Real, a quien el Ayuntamiento de Madrid había ordenado cesar el uso de la vivienda, desalojarla en un mes y permitir su demolición al tratarse de una edificación considerada no legalizable.El fallo concluye que esas resoluciones “no son ajustadas a derecho” y que el consistorio utilizó una vía administrativa incorrecta: ordenó el cese del uso como paso previo al derribo sin tramitar el procedimiento específico exigido para la demolición.La magistrada sostiene que esta actuación causó indefensión, ya que la causa real que motivaba el desalojo no fue sometida a trámite de audiencia. Además, considera que la Administración empleó una potestad —la de desalojo— para una finalidad distinta, la demolición, lo que vulnera las garantías del procedimiento.Según la resolución, ambas medidas responden a supuestos distintos y deben seguir procedimientos diferentes, por lo que no pueden utilizarse de forma intercambiable. Este uso indebido determina la nulidad de la orden conforme a la legislación administrativa.El abogado del demandante, Roberto Alonso, subraya que se trata de una resolución “clave” porque marca una excepción en este ámbito. “No hay ninguna sentencia en este ámbito, todas se han desestimado, a excepción de esta”, señala. A su juicio, el fallo aprecia un “fraude de ley”, al entender que el Ayuntamiento recurre a un procedimiento que sabe que no puede utilizar para evitar otro: el de la caducidad.“Como sabe que la construcción no la puede demoler porque han transcurrido más de cuatro años desde su terminación, lo que hace es decir que se está haciendo un uso residencial de un espacio en suelo protegido”, explica el letrado, que rechaza ambos argumentos. “Ni se está haciendo ese uso ni es un suelo protegido”, añade.Alonso sostiene además que las administraciones implicadas mantienen esa consideración del suelo pese a que la propia normativa de la Cañada Real reconoce una realidad distinta. “Como no cambiamos el plan general, a pesar de que la ley nos impone cambiarlo, seguimos tratando el suelo como protegido cuando sabemos que no lo es”, afirma.La sentencia no entra a valorar el resto de los motivos de impugnación al considerar suficiente la nulidad del procedimiento, pero sí deja claro que la finalidad última de la actuación municipal era la demolición y que esta no se tramitó conforme a derecho. Este caso se inscribe en un conflicto más amplio sobre el futuro de la Cañada Real, el mayor asentamiento irregular de Europa. Las administraciones impulsan desde hace años un plan de realojo que prevé trasladar a entre 1.500 y 2.000 familias en el plazo de una década, acompañado de demoliciones y actuaciones de regeneración urbana con una inversión de 330 millones de euros. En paralelo, el enclave arrastra una controversia persistente por los desalojos y derribos, así como por las condiciones de vida de sus residentes, marcada especialmente por el corte de suministro eléctrico que afecta a miles de vecinos desde 2020.
Un juzgado anula un desalojo en la Cañada Real y reprocha al Ayuntamiento el uso “inadecuado” de la normativa
La sentencia concluye que la orden del Consistorio encubría una demolición sin garantías y provocó indefensión en el afectado







