La sentencia declara que el facultativo incurrió en actividades incompatibles un “elevado número de veces en un largo período de tiempo”

Un médico puede compatibilizar su trabajo en la sanidad pública y en la privada. Lo que no puede es atender en su consulta particular a los pacientes que le corresponden por razón de su puesto. Es justamente lo que hacía A., un otorrinolaringólogo del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) que ha sido sancionado administrativamente con dos años de suspensión de funciones por este aparente trasvase de pacientes.

Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a la que ha tenido acceso este periódico, confirma la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela del 30 de junio de 2025, la cual había declarado conforme a derecho la sanción impuesta originalmente por la Consellería de Sanidade por esta actividad irregular con nueve pacientes.

El núcleo del caso es que la compatibilidad a la que tiene derecho el médico no le permitía atender en la privada a personas a las que estuviera obligado a asistir por su puesto público, ni a pacientes previamente atendidos por él en el hospital, salvo que hubieran quedado fuera de la cobertura del sistema público. La sala considera probado que esa frontera se vulneró: el expediente de la inspección sanitaria recogía varios pacientes tratados en ambos circuitos, público y privado, tanto en su consulta como en el hospital HM Rosaleda, donde también ejercía.