Este jueves se cumplen cinco años de la entrada en vigor de la Ley de Regulación de la Eutanasia. Desde entonces, 1.668 personas han ejercido el derecho a recibir ayuda para morir en España y se han registrado 3.716 solicitudes, según los datos del Ministerio de Sanidad. Sin embargo, uno de los debates más delicados que rodean a esta norma seguía sin una respuesta clara. ¿Tienen derecho los familiares a recurrir en los tribunales para intentar impedir la eutanasia de un ser querido?PublicidadEl Tribunal Supremo acaba de despejar esa incógnita. Los allegados podrán recurrir la decisión, aunque los jueces deberán valorar en cada caso si existe un "interés legítimo" que lo justifique, así lo dicta una sentencia publicada este martes que desarrolla con mayor detalle el fallo anunciado el pasado 19 de mayo. La decisión llega 686 días después del recurso presentado por J. A., un hombre de 93 años que consiguió paralizar in extremis la eutanasia de su hijo, Francesc. La muerte asistida debía practicarse en agosto de 2024, pero quedó suspendida cautelarmente tras el recurso. Hoy, después de cuatro ictus y dos infartos, Francesc sigue esperando mientras su caso continúa en los tribunales. Un caso similar a la de la joven Noelia, que tardó 601 días en poder acceder a la eutanasia después de que su padre, de la mano de Abogados Cristianos, agotase todos los recursos judiciales.Precisamente por situaciones como estas, el Tribunal Supremo no solo ha determinado quién puede recurrir, sino que también ha reclamado al Congreso una reforma legal que evite que estos procedimientos se prolonguen durante meses o incluso años. La Cámara Baja votó el pasado 11 de junio a favor de admitir a trámite una proposición de ley impulsada en el Parlament de Catalunya en este sentido.El Alto Tribunal advierte de que, aunque la ley establece plazos breves, la sucesión de recursos y la posibilidad de que el asunto llegue hasta el Supremo "puede ocasionar un retraso notable" en la resolución definitiva del conflicto y acabar convirtiéndose en "un factor añadido de sufrimiento" para quien, "con plena libertad, capacidad de entendimiento y voluntad persistente", ya ha obtenido una resolución favorable para recibir la prestación de ayuda para morir.Es decir, los magistrados admiten que una persona que cumple todos los requisitos legales y cuya voluntad ha sido reconocida puede verse obligada a esperar durante meses o incluso años mientras se resuelve la batalla judicial.PublicidadPor ello, el Supremo hace una petición expresa al legislador y sostiene que debería diseñarse "un procedimiento judicial especial y propio para la resolución de estos conflictos", con trámites más sencillos y plazos más cortos que permitan decidir estas controversias "con la mayor inmediatez y celeridad posible".El Supremo establece que no basta únicamente con ser un familiar directo para presentar un recursoCondiciones para que los allegados puedan recurrirLa sentencia -respaldada por 23 magistrados, pero con nueve en contra- también establece matices sobre quienes pueden oponerse judicialmente a la eutanasia de sus parientes. Para el Supremo no basta únicamente con ser un familiar directo, ya que los jueces consideran que el familiar "debe acreditar la existencia de un vínculo afectivo, emocional y muy cercano", así como "los elementos de hecho que permitan constatar una cierta persistencia en el tiempo y en el espacio". Por ejemplo, justificando que ha mostrado interés en el estado del solicitante antes de iniciar el proceso o si han convivido bajo el mismo techo.Además, exige que quien impugne una eutanasia debe aportar indicios objetivos de que la autorización pudo haberse concedido sin respetar plenamente las garantías legales, ya sea por dudas sobre la capacidad o la voluntad del paciente, por incumplimiento de los requisitos médicos o por irregularidades en el procedimiento.PublicidadDe forma que, según recoge el texto, no se puedan adoptar decisiones, ni a instancia de terceros, que supongan "un obstáculo o impedimento temporal de tal naturaleza que frustre el objeto de la prestación, cuando se ha seguido escrupulosamente el procedimiento legalmente establecido, y no hay indicios objetivos que justifiquen racionalmente la revisión de la licitud de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación".Jueces en contra de paralizar procedimientosMientras tanto, los nueve jueces que se mostraron en contra sostienen que permitir que terceros impugnen judicialmente una eutanasia puede acabar vaciando de contenido un derecho que corresponde exclusivamente al paciente y prolongar innecesariamente su sufrimiento."Los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, y, por ende, este Tribunal Supremo, no pueden, a través de sus resoluciones, mutar o devaluar el significado constitucional del derecho a una muerte digna (...) en el derecho a una mala muerte o a una muerte sin dignidad", porque la dilación del proceso puede causar un "padecimiento físico y mental insufrible e intolerable", señala el magistrado José Manuel Bandrés en su voto particular, al que se han adherido otros ocho magistrados.Añaden que, "para reducir la judicialización del derecho a una muerte digna", la Fiscalía debería ser la única legitimada para impugnar resoluciones favorables a la eutanasia decididas por la Comisión de Garantía y Evaluación.Los nueve magistrados solamente coinciden con la sentencia en la necesidad de un cambio legislativo para acortar los plazos de resolución de los recursos.La eutanasia en España, por debajo de la mediaDespués de cinco años, la prestación de la eutanasia en España se mantiene a niveles significativamente inferiores a los de otros países con marcos legales similares. Mientras que en España la muerte por eutanasia supuso en 2025 el 0,13% de los fallecimientos totales registrados en el país, en Países Bajos alcanza el 5,96%, en Canadá el 5,10% y en Bélgica el 4%. Una diferencia que se refleja en el volumen de prestaciones concedidas en el año pasado: 565 en España, frente a 16.499 en Canadá y 10.341 en Países Bajos.Aunque la tendencia en España es al alza. Desde que se aprobó la medida en 2021, el número de solicitantes no ha parado de crecer: 173 en los meses que estuvo activa ese año, 576 en 2022, 766 en 2023, 929 en 2024 y 1.284 en 2025.Durante el año pasado finalizaron 1.187 procedimientos de eutanasia. De ellos, 565 concluyeron con la realización de la prestación, 374 por fallecimiento del solicitante durante la tramitación -en la mayoría de casos la muerte se produjo antes de que la Comisión de Garantía y Evaluación emitiera su informe-, 157 fueron denegados y 91 revocados por los propios solicitantes.PublicidadCatalunya ha sido la comunidad que encabezó las tasas de solicitudes, con 6,14 por cada 100.000 habitantes en 2025, más del doble de la media nacional, situada en 2,61. Tras ella se sitúan Navarra y Euskadi, mientras que otras autonomías como La Rioja, Balears, Cantabria, Asturias y Canarias también superan la media española.Las patologías oncológicas son las que han concentrado el mayor número de peticiones iniciales, con un 37% del total. Sin embargo, son las enfermedades neurológicas las que predominaron entre quienes finalmente recibieron la prestación, hasta representar el 46% de los casos.El 83,9% de las personas que recibieron la prestación tenían más de 60 años. Además, el 51% la recibió en un hospital y el 35% en sus domicilios, mientras que el 14% restante lo hizo en centros sociosanitarios.