El Tribunal Supremo acordó el 19 de mayo que la concesión de la eutanasia podrá ser recurrida por personas con una “vinculación especialmente estrecha” al solicitante. La Sala de lo Contencioso-Administrativo hizo pública ese día la decisión que había tomado en pleno, por 23 votos a 9, pero faltaba conocer la sentencia con los argumentos en los que se basó. La resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, establece una serie de criterios que deberán tener en cuenta los jueces para valorar la “proximidad afectiva” entre quien solicita la eutanasia y quien la recurre: la convivencia “en el núcleo familiar o residencial”, la duración de dicha convivencia, la ”posible empatía entre ambos”, “el interés o preocupación que el recurrente haya mostrado anteriormente por la situación del solicitante de la prestación” y, sobre todo, “si le ha hecho partícipe, de alguna manera, de sus reflexiones previas a su decisión de que le sea aplicada” la eutanasia. La decisión de fijar un criterio sobre quién puede recurrir una eutanasia ya autorizada surgió a raíz del caso de Francesc Augé, un hombre de 56 años que padece graves secuelas tras dos infartos y cuatro ictus y cuya ayuda a morir fue paralizada en julio de 2024 a raíz del recurso presentado por su padre. Una jueza de Barcelona había sostenido antes que el progenitor no tenía derecho a recurrir, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa resolución y admitió la impugnación del padre en un caso en el que, además,el solicitante de la eutanasia alegaba que él y su progenitor no tienen buena relación. Esta es la decisión que revisó en mayo el Supremo, que rechazó el recurso de la Generalitat.Pero la respuesta del alto tribunal no se limita al caso de Augé. El presidente de la Sala de lo Contencioso, Pablo Lucas, optó por llevar el asunto al pleno, del que forman parte los 33 magistrados de esta jurisdicción, para establecer un criterio definitivo sobre quiénes están legitimados para impugnar la autorización de la eutanasia a una persona mayor de edad y con plenas capacidades. El artículo 19 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que están legitimados para recurrir quienes “ostenten un derecho o interés legítimo en el asunto del que se trate” y el debate de los magistrados se ha centrado en determinar el alcance de este interés.La decisión del Supremo abre la puerta a recursos como el del padre de Augé, pero, en principio, no a los presentados por asociaciones como Abogados Cristianos, que en representación del padre impugnaron la ayuda a morir concedida a la joven Noelia Castillo. El tribunal sí admite la legitimación de la Fiscalía para recurrir, pero no con carácter general, sino solo en casos “excepcionales” que deberán valorar los jueces. El requisito de la “proximidad afectiva” surge, según el Supremo, porque la legitimación para recurrir actos como la eutanasia “exige la justificación de un interés legítimo propio, desde luego cualificado, específicamente cualificado, habría que insistir en ello”, señalan los jueces, que advierten, además, que corresponde a quien interpone el recurso “la carga de acreditar o, al menos, aportar los elementos de hecho y la argumentación suficiente” que justifiquen que hay indicios de que se dan estas circunstancias, que tendrán que ser luego examinadas en cada caso por el juzgado correspondiente. “Esta persona tiene que formar parte necesariamente del círculo de convivencia más próximo al solicitante de la prestación, con la capacidad de conocimiento y de empatía suficiente con él como para poder, en su caso, detectar posibles fisuras en el entendimiento y comprensión de la situación en la que se encuentra el solicitante, así como en la voluntad, que ha de ser necesariamente libre de éste, que le permitan a aquél advertir la posible existencia de un desconocimiento o conocimiento insuficiente de la dimensión de la decisión tomada o el hipotético condicionamiento en su voluntad por factores extrínsecos o intrínsecos”, afirma el tribunal. Junto a circunstancias como la convivencia o la preocupación por la persona que solicita la muerte asistida, los jueces conceden especial relevancia a si el solicitante ha informado de su decisión “de alguna manera” a la persona que pretende impugnar la muerte asistida. La sala explica este criterio en que el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) prevé la posibilidad de que el médico responsable deba comunicar el deseo del solicitante de continuar con el procedimiento, además de al equipo asistencial, “a los familiares o allegados que señale” el paciente, si “así lo solicitara” este. “Desde luego, si el solicitante de la prestación pide que se haga saber el sentido de su decisión de continuar el procedimiento a una persona allegada a él, constituye un elemento de juicio relevante para determinar, también, ese vínculo afectivo entre una persona y otra. Por último, también puede ser objeto de valoración y servir como factor apreciativo de relevancia, la eventual constatación de una situación de dependencia de cualquier naturaleza, no sólo económica, entre recurrente y solicitante de la prestación”. A la condición del vínculo estrecho, los jueces suman otro para aceptar que un tercero pueda impugnar la prestación de la muerte asistida: la infracción de las garantías legales al autorizarla. El tribunal invoca para ello el deber del Estado de proteger la vida de las personas vulnerables. Esta obligación, advierten los jueces, no opera en este caso en abstracto, sino que aparece “anudada” a la alegación de un posible incumplimiento de las garantías legales, que debe sustentarse en que haya una duda razonable de esa vulneración.El caso de AugéUna vez establecidos los criterios generales, el Supremo expone las razones por las que rechazó el recurso de la Generalitat en el caso de Augé. El tribunal no ha entrado en el fondo del recurso del padre (si la eutanasia debe o no practicarse). Lo único que ha examinado, porque es lo que se había recurrido, es si un padre puede impugnar la muerte asistida autorizada a su hijo. Ahora tendrá que celebrarse un juicio para resolver si Augé puede recibir la eutanasia, una prestación que lleva esperando casi dos años después de lograr el visto bueno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, el órgano independiente formado por juristas, médicos y expertos en bioética que garantiza la correcta aplicación de la ley de eutanasia. Según los magistrados, el padre de Augé tiene legitimación para recurrir porque se da el requisito de “vínculo familiar directo entre padre e hijo, indicio racional de la proximidad afectiva, corroborado por la convivencia y la preocupación” de aquel por este. El hombre alegaba que él y su progenitor no tenían buena relación, pero los magistrados cuestionan esta premisa. Según la sala, la inexistencia de un vínculo afectivo, que el primer juzgado asumió a partir del expediente en el que constaba que aquel vivía solo y no tenía buena relación con su progenitor, “contrasta” con las afirmaciones del padre y con la prueba que pretendía proponer ante el Juzgado, que no pudo proponerse porque no se admitió su recurso. El alto tribunal sostiene que está contrastada la “preocupación” del padre por Augé, reflejada en el procedimiento por una serie de “medidas de apoyo” facilitadas por el progenitor, y asegura que el hombre no vive solo sino que la documentación constata que padre e hijo están empadronados en un mismo domicilio. También se da en este caso, según el Supremo, el segundo requisito para considerar al padre legitimado para recurrir la eutanasia. El Supremo asume la conclusión a la que llegó el TSJ catalán, que consideró que la decisión administrativa que avaló la muerte asistida del hombre fue “prematura”. Según el Supremo, hay “dudas razonables” sobre la “libertad de entendimiento y voluntad” de Augé al solicitar la eutanasia. “Las dudas sobre la capacidad del solicitante para la toma de decisiones y para entender y expresar su voluntad, sustentadas en el informe médico forense, afectan al presupuesto nuclear del sistema de garantías de la LORE [ley orgánica de regulación de la eutanasia], la voluntad libre, informada y persistente”, señalan los jueces.Voto particularLa sentencia cuenta con un voto particular, suscrito por el magistrado José Manuel Bandrés, uno de los que se pronunció en contra de la decisión tomada por la mayoría de la sala. “Cabe precisar que una persona que, en un contexto eutanásico, decide ejercer el derecho a una muerte digna, no debe soportar la injerencia de terceros cuando la Comisión de Garantía y Evaluación ha acreditado la concurrencia de todos los presupuestos establecidos en la Ley”, defiende este juez.Según Bandrés, el sistema judicial de un Estado de derecho, que debe velar por el derecho a la vida “en condiciones de dignidad de todas las personas”, y debe, asimismo, “garantizar, también, el derecho a una muerte digna”, no puede “irrogarse facultades interpretativas que produzcan como resultado una situación de desamparo de la protección del derecho a una muerte digna, debido a la persistencia de una enfermedad grave e incurable que provoque al paciente un sufrimiento físico o psíquico”. En consecuencia, la justicia ”no puede adoptar decisiones, ni a instancia de terceros, en contra del solicitante de la prestación supongan un obstáculo o impedimento temporal de tal naturaleza que frustre el objeto de la prestación, cuando se ha seguido escrupulosamente el procedimiento legalmente establecido, y no hay indicios objetivos que justifiquen racionalmente, la revisión de la licitud de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación", sostiene este magistrado.