El Tribunal Supremo ha avalado que un pariente cercano pueda recurrir la aplicación de la eutanasia a un enfermo de quien se ha acreditado que tiene plena capacidad para decidir sobre su propia muerte y cumple los requisitos de la ley. El Supremo ha fallado que “personas con una vinculación particularmente estrecha” con el solicitante pueden recurrir la autorización y paralizar el proceso. Con esta decisión, el Supremo reconoce la legitimación de terceras personas para interferir en una decisión del más estricto ámbito personal, lo que choca con el principio de autonomía del paciente y abre la puerta a una judicialización de la eutanasia por motivos ideológicos o de otro tipo. El caso en cuestión ilustra bien el tipo de problemáticas que pueden darse. Francesc Augé, de 54 años, solicitó la eutanasia en julio de 2024 por el sufrimiento que le provocan las graves secuelas de los dos infartos y cuatro ictus que había sufrido. Como establece la ley, obtuvo los informes médicos favorables, primero del médico que había asumido la solicitud, y después de otro especialista ajeno al enfermo. A diferencia de la normativa de países pioneros como Bélgica o Países Bajos, donde los informes médicos bastan para recibir la prestación, en España se decidió reforzar la seguridad con la exigencia de que una Comisión de Garantías, formada por médicos, juristas y expertos en bioética, verifique caso por caso que se cumplen los requisitos médicos y el proceso se ha hecho correctamente. Por supuesto, el primer requisito es que el solicitante tenga plena capacidad y haya decidido de forma libre y autónoma.Francesc Augé se llevaba mal con su padre, vivía solo y pidió que no se notificara su decisión a ningún familiar. A pesar de ello, el padre recurrió la autorización alegando que su hijo sufría problemas de salud mental, por lo que no estaba “en condiciones de tomar una decisión” y creía que, con el tratamiento adecuado, podría sobrellevar los dolores y la discapacidad. Se plantea aquí el conflicto ético de quién está legitimado para determinar, aparte del propio enfermo, qué condiciones de vida son dignas para una persona y cuánto sufrimiento puede soportar.La juez rechazó el recurso alegando la autonomía personal del enfermo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la decisión por considerar que “los padres pueden tener un interés legítimo, aun cuando no resulten titulares del derecho a la vida ajena. Se trata de un interés propio que, incluso, puede entrar en colisión con las preferencias, en este caso, del hijo”. La Generalitat recurrió esta decisión y ahora es el Supremo el que sienta jurisprudencia al admitir que un allegado pueda recurrir.Francesc Augé deberá esperar a que un procedimiento judicial determine si tiene plena capacidad para decidir, como dictaminó la Comisión de Garantías. Aun cuando los recursos, como ocurrió en el caso de Noelia Castillo, no impliquen la revocación de la eutanasia, permiten que terceras personas pueden interrumpir el proceso por razones ideológicas, como la creencia de que la vida solo le pertenece a Dios, situaciones de mala conciencia o simplemente por el dolor que provoca la decisión de un ser querido. La ley de eutanasia cuenta con garantías suficientes. Esta resolución plantea la urgencia de modificar la normativa, como ha pedido el Parlamento catalán, para que los recursos se resuelvan en un máximo de 25 días. Judicializar el proceso no aporta ninguna mejora, al contrario: complica un trámite que no es fácil, ni para el paciente ni para el sistema sanitario, y alarga el sufrimiento de quienes no ven otra salida a su situación que una muerte digna.