NoticiaLa extinción de la acción penal por reparación no puede concederse nuevamente a quien reincida cinco años después de haber recibido el beneficio.La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: CortesíaPERIODISTA JUDICIAL24.06.2026 18:08 Actualizado: 24.06.2026 18:11
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia puso límites a la aplicación de la figura de extinción de la acción penal por reparación integral, uno de los mecanismos incorporados por la reforma a la justicia que permite terminar procesos penales cuando la víctima ha sido indemnizada por los perjuicios causados.La decisión se produjo al estudiar el caso de una mujer condenada por hurto agravado en grado de tentativa, quien buscaba acceder nuevamente a este beneficio tras haber reparado económicamente a la empresa afectada por los hechos.Según estableció la Corte, la procesada ya había sido este tipo de gabelas en julio de 2016 y diciembre de 2017, luego de indemnizar a las víctimas en esos procesos. ¿Qué cambia con la reforma a la justicia? Estos son los beneficios para descongestionar el sistema Foto:ArchivoPosteriormente, volvió a reparar integralmente los perjuicios causados por un nuevo hecho delictivo cometido en marzo de 2021 y solicitó que, nuevamente, se archivara el proceso.Al analizar el caso, la Sala recordó que la nueva legislación permite terminar la acción penal en determinados delitos, entre ellos algunos que afectan el patrimonio económico, cuando existe una reparación integral a la víctima. Además, precisó que esta norma puede aplicarse de manera retroactiva por el principio constitucional de favorabilidad, incluso en procesos que todavía están en curso.Sin embargo, la Corte advirtió que la ley tampoco entrega un 'cheque en blanco'. La extinción de la acción penal por reparación no puede otorgarse a quienes hayan sido favorecidos con una decisión semejante dentro de los cinco años anteriores.La discusión jurídica se centró en cómo debe contarse ese plazo. Para la Sala, el término de cinco años debe calcularse entre la fecha en que se concedió el beneficio anterior y la fecha en que se cometió el nuevo delito, y no a partir de la fecha de la sentencia o de la terminación del proceso.De acuerdo con el alto tribunal, permitir que el conteo dependa de la duración de los procesos judiciales generaría tratamientos desiguales entre personas en situaciones similares y afectaría la seguridad jurídica.“En suma, la prohibición de obtener de nuevo el mismo beneficio estriba en que al beneficiado se le intima para que se abstenga de incurrir en conductas similares —cuando menos en un lapso de cinco años—, so pena de que, de reincidir dentro del lustro en cuestión, ya no pueda acudir al mismo mecanismo”, señaló la Sala en su decisión.Con base en esa interpretación, la Corte concluyó que la mujer no podía acceder nuevamente a esta concesión, pues el nuevo robo fue cometido dentro de los cinco años siguientes a los beneficios obtenidos en los procesos anteriores.“Como no llama a equívoco que en este caso el delito examinado, por el cual se condena a la acusada, se cometió dentro del lapso de cinco años que se ofreció en los dos procesos anteriores (...), no es posible dar por terminado este asunto, pese a que se pagó efectivamente el daño causado”, indicó la providencia.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.












