La Corte de Constitucionalidad (CC) determinó que existe un vacío legal que deja a las víctimas sin la posibilidad de presentar una apelación cuando no están de acuerdo con la reparación digna fijada en una sentencia emitida mediante aceptación de cargos.

La decisión de la Corte surgió de una acción planteada por la Procuraduría General de la Nación (PGN), que argumentó que actualmente las víctimas solo pueden acudir al amparo para intentar cuestionar estas resoluciones, pero no cuentan con un recurso ordinario de apelación para que la decisión sea revisada por una instancia superior.

Ante esta situación, la CC exhortó al Congreso de la República a realizar las reformas necesarias al Código Procesal Penal para incorporar la posibilidad de presentar una apelación en estos casos.

La PGN señaló que la falta de este recurso afecta las garantías del debido proceso y limita el acceso de las víctimas y agraviados a una justicia reparadora. "No se puede plantear el recurso de apelación, solo el amparo, lo que vulnera derechos que deben garantizarse dentro del debido proceso y el acceso a una justicia reparadora", explicó la institución en respuesta a una consulta de este medio.

Qué cambia tras el fallo