La extinción de la acción penal por reparación no puede concederse nuevamente a quien reincida cinco años después de haber recibido el beneficio.

El fallo dejó claro que reparar a la víctima no siempre evita un proceso penal. Estas son las nuevas reglas.

La extinción de la acción penal por reparación no puede concederse nuevamente a quien reincida cinco años después de haber recibido el beneficio.