El Tribunal Supremo de Estados Unidos impidió este martes que un antiguo recluso del Estado de Luisiana demandara a los funcionarios de la prisión en la que estuvo por haberle cortado las rastas, infringiendo así sus creencias religiosas rastafaris. En su sentencia, la Corte decidió que los oficiales de corrección individuales no pueden ser considerados personalmente responsables por violaciones de la ley federal a menos que ellos mismos acepten someterse a tales pleitos. El demandante Damon Landor, un recluso rastafari, solicitó reparación tras ser rapado a la fuerza, en violación de una orden judicial previa. Los seguidores de la fe rastafari no se cortan el cabello como parte de una conexión física con Dios, conocida como el voto nazareo; por ello, Landor llevaba 20 años sin cortárselo y había dejado que le creciera hasta las rodillas.En una decisión de 6-3, basada en líneas ideológicas con los conservadores a favor, el Supremo confirmó la decisión del Tribunal del Quinto Circuito en el caso de Landor contra el Departamento de Instituciones Penitenciarias de Luisiana (LDOC, por sus siglas en inglés). El caso se centra en la Ley sobre el Uso de Tierras con Fines Religiosos y Personas Institucionalizadas (RLUIPA). Esta norma protege el ejercicio religioso de las personas encarceladas al impedir que las prisiones impongan restricciones sustanciales a sus prácticas religiosas sin una justificación gubernamental de gran peso.El Tribunal del Quinto Circuito decidió en 2017 que las reglas del LDOC que requieren que las personas rastafari se corten el pelo constituyen una violación de la RLUIPA. Landor tenía una copia impresa de esta orden y la presentó personalmente a los oficiales de corrección en 2020. Los oficiales, en respuesta, la tiraron en la basura. Cuando el director de la cárcel solicitó documentación, no la tenía de inmediato. Dos oficiales de corrección lo llevaron entonces a otro cuarto y lo esposaron a una silla; lo sujetaron y le raparon la cabeza.Tras su liberación, Landor presentó una demanda contra el Departamento Correccional de Luisiana y varios funcionarios a título individual, reclamando una indemnización por daños y perjuicios en virtud de la RLUIPA. El tribunal de distrito desestimó las demandas de Landor basadas en la RLUIPA tanto contra los agentes como contra el LDOC. En apelación, Landor impugnó únicamente la desestimación de su demanda contra los agentes a título individual.Por consiguiente, los casos ante el tribunal de apelación y el Supremo se referían únicamente a Landor y a los agentes. Los dos desestimaron las demandas de Landor, pero porque los oficiales individuales no tenían un acuerdo con el gobierno federal.Esto se debe a que la RLUIPA se basa en la Cláusula de Gastos, una disposición constitucional que permite al Gobierno federal imponer ciertas condiciones a los Estados y entidades que reciben fondos federales. En la opinión mayoritaria del Supremo, redactada por el juez Neil Gorsuch, la Corte sostuvo que las leyes aprobadas bajo la Cláusula de Gastos funcionan de manera similar a un acuerdo entre el Gobierno federal y quienes reciben fondos federales. Según este razonamiento, el sistema penitenciario de Luisiana aceptó esos fondos y, con ello, las obligaciones impuestas por la RLUIPA. Sin embargo, los empleados penitenciarios demandados a título personal nunca celebraron ese acuerdo con el Gobierno federal, por lo que no podían ser considerados personalmente responsables por daños y perjuicios bajo esa ley. Gorsuch añadió que la facultad del Congreso para asignar fondos no equivale a un poder general de regulación, por lo que las obligaciones derivadas de este tipo de legislación solo vinculan a quienes aceptan voluntaria y conscientemente las condiciones asociadas a los fondos federales.Landor y sus abogados argumentaron que los oficiales perciben sueldos federales; por lo tanto, son beneficiarios de fondos federales. Pero la Corte no estuvo de acuerdo, aunque no se pronunció sobre si hubo una violación de la RLUIPA, sino sobre si los oficiales podían ser considerados personalmente responsables de dicha violación.La jueza Ketanji Brown Jackson emitió un voto disidente, al que se sumaron las juezas Sonia Sotomayor y Elena Kagan. Jackson argumentó que la mayoría interpretó erróneamente la RLUIPA como si fuera un contrato y no una ley federal. También sostuvo que el Congreso sí tenía autoridad para permitir demandas por daños y perjuicios contra funcionarios que vulneren los derechos religiosos protegidos por la ley. Según la disidencia, la decisión podría dificultar la protección efectiva de esos derechos y limitar el alcance de otras leyes federales vinculadas a fondos federales.