Las empleadas de hogar, por la naturaleza del servicio que prestan, pueden experimentar ciertas particularidades en su jornada laboral. Una de las posibilidades es que, al margen de las tareas de limpieza que se presuponen a estos trabajos, ejerzan como acompañantes o realicen otras labores indispensables para el domicilio de sus empleadores. Es lo que se denomina en el argot de la profesión como horas de presencia, una figura que vincula a la empleada de hogar con tiempo de trabajo realizado fuera de la jornada laboral y que, como cualquier condición sustancial, debe recogerse en el contrato de trabajo firmado por la empleada y el empleador.

El abogado laboralista Víctor Arpa explica en un vídeo en su canal de TikTok que las horas de presencia "son aquellas horas en las que estás a disposición del empleador por si necesita alguna cosa". Estas horas siempre se entienden como desarrolladas más allá de la jornada de trabajo firmada en el contrato, pero es legal incluirlas en el mismo documento.

Arpa informa de que "el empleador tiene que indicar si existen o no horas de presencia" y que es en este punto en el que "mucha gente mete la pata, porque muchas trabajadoras firman un contrato donde pone que no existen horas de presencia, pero luego la realidad es muy distinta y están disponibles desde primera hora de la mañana hasta la noche".