NoticiaSegún el Minsalud se busca acabar con la “tercerización”. El nuevo modelo también cobija a los bebés que viven con sus madres privadas de la libertad.El Ministerio de Salud adoptó una nueva hoja de ruta para atender a las personas privadas de la libertad, que incluye telesalud y atención fuera de los muros. Foto: ARCHIVO EL TIEMPOPERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUD22.06.2026 17:55 Actualizado: 22.06.2026 17:56
El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad en Colombia, incluyendo por primera vez de manera explícita a los menores de tres años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. La medida, contenida en la Resolución 1099 del 11 de junio de 2026 y firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo deroga dos resoluciones anteriores —la 5159 de 2015 y la 3595 de 2016— y establece un plazo máximo de seis meses para su implementación completa. LEA TAMBIÉN La resolución reconoce que el modelo anterior presentaba “deficiencias estructurales” que habían derivado en graves afectaciones al goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población carcelaria, asociadas, según el texto, a “la intermediación, la tercerización y la desarticulación institucional”. Estas conclusiones habían sido documentadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-494 de 2023, en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario colombiano.Por primera vez, una resolución del Minsalud incorpora explícitamente a los menores de tres años. Foto:Sergio Acero - EL TIEMPO¿Qué cambia con la nueva resolución?El nuevo esquema propone superar de manera progresiva la atención fragmentada mediante el fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria en Salud dentro de los establecimientos penitenciarios. También incluye la adopción de protocolos ajustados al contexto carcelario y la incorporación de modalidades de prestación de servicios extramurales o de telesalud, como mecanismos para ampliar el acceso de una población que, por su condición de reclusión, enfrenta barreras particulares.El modelo está estructurado en seis componentes: la prestación de servicios de salud; una Red Integral e Integrada para la Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad (RIIPPL); las condiciones de calidad; el sistema de referencia y contrarreferencia; las acciones de salud pública; y el seguimiento y evaluación del modelo. Este último componente incorpora lineamientos e instrumentos para analizar la implementación y el desempeño del sistema en términos de acceso, oportunidad y calidad. LEA TAMBIÉN La medida responde a una orden de la Corte Constitucional. Foto:CEETLa red integrada de prestadores estará conformada por las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAP) y los prestadores de servicios habilitados, organizados para garantizar el acceso efectivo no solo a los reclusos, sino también a los niños y niñas menores de tres años que vivan con sus madres en los centros de reclusión del orden nacional. La resolución es aplicable tanto al régimen subsidiado como a los regímenes contributivo, especial y de excepción.Quiénes operarán el modelo y cómoLa implementación del modelo será supervisada de manera conjunta por el Ministerio de Salud, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). La contratación de los servicios de salud estará a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, una cuenta especial de la Nación creada en la Ley 1709 de 2014, administrada a través de la entidad fiduciaria Fiduprevisora.El proceso de implementación se dividirá en tres fases. La primera contempla la selección y contratación del operador del modelo. La segunda corresponde al alistamiento institucional, en la que el operador contratado deberá elaborar un plan con criterios técnicos, financieros y administrativos, así como un cronograma detallado con hitos y metas. La tercera fase es la implementación y consolidación de la operación, que incluye la terminación o cesión de los contratos vigentes y el inicio de la operación en los establecimientos, priorizando la conformación de los niveles primario y complementario extramural. LEA TAMBIÉN El modelo contempla telesalud, atención extramural y protocolos diferenciados. Foto:Prensa Alcaldía de BarranquillaUna vez el operador sea designado, tendrá un plazo de treinta días calendario para elaborar y presentar el Manual Operativo, el instrumento técnico-administrativo que desarrollará los lineamientos del modelo. El Ministerio de Salud y la Uspec tendrán a su vez treinta días para revisarlo y aprobarlo. En caso de observaciones, el operador contará con cinco días para subsanarlas, y las entidades supervisoras dispondrán de quince días adicionales para pronunciarse.La Superintendencia Nacional de Salud —actualmente bajo la dirección de Daniel Quintero Calle— ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la resolución. Las entidades territoriales del sector salud en los niveles departamental, distrital y municipal deberán generar y comunicar oportunamente las alertas correspondientes a la Supersalud para que esta adelante las actuaciones pertinentes.Durante los primeros doce meses siguientes a la expedición de la resolución, las Direcciones de Regulación y de Atención Primaria del Ministerio, junto con la Uspec, realizarán un seguimiento continuo para identificar y corregir dificultades operativas, técnicas y administrativas. Después de ese período, el seguimiento será anual, y sus resultados deberán ser presentados al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.EDWIN CAICEDOPeriodista de Medioambiente y Salud@CaicedoUcros Sigue toda la información de Salud en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








