Noticia Exclusivo suscriptores La alta corte les ordenó a los juzgados cumplir la Ley de Utilidad Pública, que permite a mujeres salir de prisión para hacer servicio comunitario.Cárcel El Buen Pastor, de Bogotá. Foto: Milton Díaz/El Tiempo09.06.2026 14:36 Actualizado: 09.06.2026 14:36

Sofía* es una madre cabeza de familia quien está presa por hurto en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá. Permanece condenada a 54 meses de prisión tras haber sido capturada en flagrancia cometiendo un robo en un local comercial, con el que pretendía sacar botellas de licor, pero también múltiples prendas de vestir para bebé, tales como zapatos, chaquetas, pantalones, pijamas, bodys y medias. Sofía solicitó acceder al beneficio de la Ley de Utilidad Pública, que les permite a madres cabeza de familia salir de prisión a cambio de trabajo comunitario. Sin embargo, se lo han negado insistentemente, vulnerando sus derechos y los de sus hijos. Ahora, todo cambió por orden de la Corte Constitucional.A través de la reciente sentencia T-147 de 2026, la Corte Constitucional le ordenó al Juzgado 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá estudiar otra vez la solicitud de Sofía, tras haberle negado el beneficio a la interna, a pesar de cumplir con los requisitos que exige la Ley de Utilidad Pública. En la sentencia, la alta corte también le exigió a la Rama Judicial que, a través de este expediente, entiendan que al estudiar estos procesos deben primar los derechos de los menores de edad en Colombia y que, más allá de tecnicismos, lo importante es brindarles la garantía a las mujeres de acceder a este beneficio cada vez más.De acuerdo con el caso, diferentes juzgados le negaron a Sofía la posibilidad de remitir pena a través de trabajo social. Entre las razones estaba que, supuestamente, la interna no había probado una conexión entre la conducta que cometió y su situación de marginalidad. Este es uno de los requisitos de la Ley. Los juzgados consideraron que, como los tres niños de Sofía quedaron bajo el cuidado de su abuela materna, al parecer con las necesidades básicas cubiertas, la accionante ya no cumplía con la condición de madre cabeza de familia.Corte Constitucional. Foto:ANTSin embargo, en la tutela de Sofía se explicó que la accionante creció en un contexto de alta vulnerabilidad social, el cual está marcado por diferentes abusos, abandono familiar, baja escolaridad, situación de calle y consumo de sustancias psicoactivas. También se explicó que fue madre desde temprana edad y que tuvo que estar al cuidado de sus hijos sin la ayuda de sus padres.“En informes también se constató que el núcleo familiar atraviesa una situación económica y habitacional precaria, con ingresos equivalentes a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, condiciones de hacinamiento y cargas intensificadas de cuidado, incluyendo una menor con afectaciones de salud y la desescolarización de una de las hijas para asumir labores de cuidado”, se lee en el expediente.Las consideraciones de la Corte ConstitucionalLa alta corte les recriminó a los juzgados que impidieron la salida de Sofía que no tuvo en cuenta las pruebas presentes en la condena contra la interna. En específico, el contexto en el que se produjo el robo, las finalidades de esta conducta delictiva por parte de la accionante y las circunstancias personales y socioeconómicas expuestas durante el juicio. Por ejemplo, que Sofía se dedicaba a la prostitución para arañar algunos pesos y que ni siquiera tenía un teléfono celular inteligente para conectarse a las audiencias de juicio.Cárcel El Buen Pastor, de Bogotá. Foto:Milton Díaz/El Tiempo“Al momento de los hechos era madre de tres hijos menores de edad que dependían económica y afectivamente de ella. En juicio oral declaró que se encontraba atrasada en el pago del arriendo, que había sido presionada para desocupar el inmueble y que carecía de ingresos suficientes para cubrir necesidades básicas como alimentación. Estas afirmaciones fueron rendidas bajo juramento, sin que obren en el expediente elementos que, de manera expresa, las desvirtúen”, se lee en el expediente.Los juzgados que le negaron el beneficio a Sofía fueron insistentes en que sus hijos ya tenían unos primeros respondientes. Pero, para la Corte Constitucional, “la presencia de una abuela o hermana que asume el cuidado tras la captura o durante la crianza en determinados momentos de la vida no elimina automáticamente la condición de jefatura ejercida con anterioridad, ni convierte en inexistente la responsabilidad estructural que recaía sobre la madre”.Así las cosas, la Corte Constitucional le ordenó al Juzgado 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que evalúe de nuevo las condiciones que llevaron a Sofía a cometer el delito y la necesidad de que su presencia vuelva a la casa, para ejercer la maternidad completa de sus tres hijos. Asimismo, la Corte reconoció el papel de la Ley de Utilidad Pública en la sociedad, por lo cual es importante seguir manteniendo mecanismos de justicia restaurativa en lugar de medidas cada vez más punitivas.Corte Constitucional.​ Foto:Minjusticia.La ley de Utilidad PúblicaAl momento de tomar su decisión, la corte concluyó que el interés superior de los derechos de niños, niñas y adolescentes debe ser uno de los criterios de interpretación más relevantes para las autoridades judiciales. En el marco de la Ley de Utilidad Pública, es claro, para la corte, que facilitar las condiciones que lleven a la salida de las mujeres es impactar de manera significativa la unidad familiar, la estabilidad económica del hogar y el desarrollo integral de los menores dependientes.“Información allegada al expediente evidencia que la implementación del mecanismo previsto en la Ley 2292 de 2023 ha sido inferior a la esperada. Las cifras disponibles (provenientes de intervenciones sustentadas en reportes y plataformas institucionales de seguimiento) dan cuenta de 204 decisiones favorables a nivel nacional, que cobijan a 201 mujeres, cifra que resulta reducida frente a estimaciones que ubican entre 2.000 y 4.000 a las potenciales beneficiarias del subrogado”, agregó la corte.Por ello, los jueces de ahora en adelante deben evaluar a profundidad los contextos para otorgar cada vez más beneficios. Por ejemplo, que la manutención del hogar no se limita a bienes de supervivencia inmediata únicamente, pues también comprende, como en el caso bajo estudio, gastos de arriendo, servicios públicos, alimentación, transporte, vestuario, salud, cuidado de hijos y demás temas para el sostenimiento.“El fin constitucional del subrogado (la Ley de Utilidad Pública) no consiste en favorecer a la persona condenada ni en relativizar el ius puniendi (capacidad exclusiva para reprender) del Estado, sino en garantizar que la ejecución de la pena no produzca efectos desproporcionados sobre sujetos de especial protección constitucional, en particular niños, niñas y personas dependientes que no han participado en la conducta punible”, concluyó la alta corte.Jhoan Sebastian Cote Lozanojhocot@eltiempo.com@SebasCote95 en XMÁS INFORMACIÓN EN SECCIÓN JUSTICIA Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.