Noticia Exclusivo suscriptores De más de 2.000 mujeres en prisión que cumplen los requisitos, solo 204 han obtenido el beneficio de la Ley de Utilidad Pública.Para diciembre de 2025 alrededor de 204 mujeres habían obtenido el beneficio de la utilidad pública. Foto: ArchivoPERIODISTA JUDICIAL12.06.2026 06:05 Actualizado: 12.06.2026 06:06

Después de tres años, la implementación de la Ley de Utilidad Pública, una norma que les permite a las madres cabeza de hogar privadas de la libertad sustituir la prisión por trabajo social, avanza a paso lento.Según cifras conocidas por la Corte Constitucional dentro de una reciente sentencia de tutela, desde la entrada en vigencia de la ley, en 2023, se han proferido 204 decisiones favorables que han beneficiado a 201 mujeres en todo el país. Se trata de una cifra reducida frente al universo estimado de entre 2.000 y 4.000 potenciales beneficiarias.Si se observa el mapa, además, la aplicación del beneficio presenta fuertes desequilibrios territoriales. Antioquia concentra el 44 % de las decisiones favorables, seguida por Santander, con el 14 %, y Cundinamarca, con el 11 %. En Bogotá, pese a ser uno de los distritos con mayor población femenina privada de la libertad, apenas se han concedido 14 decisiones de este tipo.De igual manera, los datos disponibles muestran una concentración significativa por tipologías delictivas. El 68,37 % de los beneficios se ha otorgado en casos relacionados con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; el 14,88 % por hurto; el 6,04 % por concierto para delinquir; y el 3,72 % por fabricación, tráfico o porte de armas. En la sentencia, autoría del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte advirtió que este panorama sugiere que la medida no está operando con la amplitud territorial ni material que se esperaría de una herramienta concebida como una acción afirmativa con enfoque de género y restaurativo.Así mismo, el alto tribunal llamó la atención por la ausencia de cifras consolidadas sobre la aplicación de la norma.Según señaló, no existe un registro estadístico completo que permita conocer cuántas solicitudes se han presentado, cuántas han sido negadas, cuántas siguen pendientes de decisión o cuánto tiempo tardan los jueces en resolverlas. Tampoco hay un sistema público integral de seguimiento que permita reconstruir el comportamiento del beneficio en todas sus etapas.Cárcel El Buen Pastor, de Bogotá. Foto:Milton Díaz/El TiempoPara el alto tribunal, esa falta de trazabilidad dificulta elaborar un diagnóstico detallado sobre la implementación de la ley, lo que, en consecuencia, impide evaluar si el mecanismo está siendo aplicado de manera uniforme en todo el país y si realmente está cumpliendo con la finalidad para la cual fue creado.Las dificultades que encontraron los juecesLa sentencia también recoge hallazgos presentados por Dejusticia, Mujeres Libres y la Universidad de Essex, que identificaron obstáculos conceptuales, probatorios, procesales y de gestión institucional en la aplicación de la Ley 2292 de 2023 (Ley de Utilidad Pública).Entre los principales problemas aparecen diferencias en la interpretación de conceptos como "mujer cabeza de familia" y "marginalidad"; dificultades para reunir pruebas suficientes que acrediten las condiciones de vulnerabilidad de las solicitantes; tensiones entre los jueces de conocimiento y los jueces de ejecución de penas; y problemas derivados de la congestión judicial, la limitada asistencia social y las dificultades para conseguir plazas donde las mujeres puedan prestar el trabajo social. A juicio de la Corte, la suma de estos factores está detrás de la baja aplicación del beneficio. "Existen indicios de interpretaciones divergentes y exigencias probatorias que, en determinados contextos, terminan alejándose del propósito constitucional de la norma", señaló.Las reglas que fijó la CorteAnte este panorama, la Corte decidió fijar parámetros mínimos para unificar la aplicación de la Ley de Utilidad Pública.Entre las reglas establecidas, precisó que los jueces no pueden exigir que una mujer demuestre que delinquir era su única alternativa para sobrevivir. La ley exige probar una relación entre la conducta y las condiciones de vulnerabilidad que afectaban la manutención del hogar, pero no acreditar una situación de inevitabilidad absoluta.También aclaró que la manutención del hogar no se limite a garantizar comida o bienes de supervivencia inmediata, sino que comprenda gastos como arriendo, servicios públicos, transporte, salud, educación, vestuario y cuidado de hijos. Por ello, no es válido descartar automáticamente la marginalidad porque los bienes involucrados, por ejemplo en el hurto, no estuvieran destinados a cubrir necesidades básicas inmediatas.La Corte agregó que la forma en que se cometió el delito tampoco excluye por sí sola la existencia de condiciones estructurales de vulnerabilidad y recordó que el análisis probatorio debe ser integral, valorando en conjunto elementos como la precariedad económica, la informalidad laboral, la ausencia de redes de apoyo o los registros oficiales de pobreza.Asimismo, reiteró que los jueces no pueden imponer exigencias documentales imposibles de cumplir para mujeres privadas de la libertad.Cárcel El Buen Pastor, en Bogotá. Foto:Sergio Acero Yate/ El TiempoQué significa ser madre cabeza de familiaLa sentencia también dedicó un apartado especial a precisar cómo debe analizarse la condición de madre o mujer cabeza de familia.La Corte aclaró que la existencia de apoyo familiar temporal no elimina automáticamente esa condición. Lo relevante es establecer quién ejercía de manera estructural la jefatura del hogar y asumía las principales responsabilidades económicas, afectivas y sociales antes de la privación de la libertad.Por esa razón, advirtió que los jueces no pueden limitarse a examinar cómo quedó organizada la familia después de la captura, ni exigir que los hijos se encuentren en una situación de abandono absoluto para reconocer el beneficio.Finalmente, recordó que el propósito de este mecanismo no es favorecer a la persona condenada ni relativizar la capacidad sancionatoria del Estado. Su finalidad constitucional es evitar que la ejecución de la pena produzca consecuencias desproporcionadas sobre niños, niñas y otras personas dependientes que no participaron en la conducta delictiva, en desarrollo de los principios de igualdad material, protección reforzada de la niñez y acciones afirmativas con enfoque de género.La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte ConstitucionalEl caso que motivó el falloEl caso que motivó este fallo fue el de una mujer condenada a más de 4 años de cárcel por tentativa de hurto calificado y agravado, que buscaba acceder al beneficio para quedar en libertad a través del trabajo social. Madre de tres hijos y detenida desde mayo de 2023, la mujer argumentó que había crecido en un contexto de alta vulnerabilidad marcado por el abandono familiar, la situación de calle, el consumo de sustancias psicoactivas y la maternidad temprana. Además, sostuvo que antes de su captura había retomado el cuidado directo y permanente de sus hijos, quienes quedaron bajo el cuidado de la abuela materna tras su ingreso a la cárcel.Sin embargo, tanto el Juzgado 030 de Ejecución de Penas como el Juzgado 085 Penal Municipal de Bogotá le negaron el beneficio al considerar que no acreditaba dos de los requisitos exigidos por la ley: su condición de madre cabeza de familia y la existencia de un vínculo entre el delito por el que fue condenada y condiciones de marginalidad que afectaran la manutención de su hogar. Fue esa decisión la que terminó llegando a la Corte Constitucional vía revisión. Y el alto tribunal decidió revisar el caso y fijar nuevas reglas sobre la aplicación de este mecanismo.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.