El “caso Agostina” no constituye un crimen aislado. Los delitos contra la infancia no pueden ser comprendidos únicamente como transgresiones individuales. Deben ser leídos también como síntomas de fallas en los dispositivos de cuidado. Estas fallas pueden ser familiares, institucionales, o incluso discursivas. Se expresan cuando el niño deja de ser pensado como sujeto y comienza a ser percibido como disponible, reemplazable o silenciable. La pregunta acerca de qué es un niño o una niña parece, a primera vista, una cuestión simple. Durante siglos, las sociedades occidentales respondieron apelando a la biología, la dependencia familiar o la inmadurez. Sin embargo, en la actualidad, la noción de infancia se ha convertido en uno de los conceptos más complejos del pensamiento jurídico y filosófico. Ya no designa únicamente una etapa cronológica de la vida, sino una condición política y simbólica. Desde el punto de vista jurídico contemporáneo, el niño o la niña es, ante todo, un sujeto de derechos. Esta transformación constituye uno de los cambios más significativos de la modernidad tardía. Durante mucho tiempo, los menores fueron considerados objetos de protección o tutela. La autoridad paterna, el Estado o las instituciones religiosas actuaban en su nombre. Desde Aristóteles hasta gran parte de la filosofía moderna, el niño aparecía como un ser orientado hacia un fin: convertirse en mayor. A partir del siglo XX, esta concepción comenzó a ser cuestionada.
Los delitos contra la integridad de las infancias
Los dispositivos digitales modificaron la niñez. El niño ya no depende exclusivamente de los adultos para acceder al conocimiento, pero queda expuesto a nuevos riesgos.











