SENTENCIAActualizado 15

JUN.

2026 - 21:00La junta de socios de una empresa puede ser v�lida en casos excepcionales aunque se celebre en un lugar distinto al previsto en la ley.Cuando la junta general de socios de una empresa se convoca y celebra en un lugar distinto al previsto en la ley, suele considerarse nula. Sin embargo, cuando concurren circunstancias excepcionales puede mantenerse la validez de la junta y de los acuerdos alcanzados en la misma. Por ejemplo, si la sociedad est� conformada por dos hermanos que est�n enfrentados y el domicilio social es la vivienda de uno de ellos.La Audiencia Provincial de Navarra ha revocado una sentencia que anulaba la convocatoria y la celebraci�n de una junta general extraordinaria de una empresa, al entender que, a pesar de la norma sobre el lugar de reuni�n, no siempre procede una nulidad autom�tica cuando la junta se celebra fuera del t�rmino municipal del domicilio social.En noviembre de 2021 el administrador �nico convoc� una junta en una notar�a, que fue notificada a los socios mediante burofax. El domicilio social, seg�n estatutos, se encontraba en otro municipio, y los estatutos no conten�an previsi�n sobre el lugar de celebraci�n de la junta. La misma lleg� a celebrarse en el lugar indicado y solo asisti� el socio mayoritario administrador, titular del 90% del capital.Su hermana, socia minoritaria, impugn� la convocatoria por infringir la regla que establece que, salvo disposici�n estatutaria, la junta se celebre en el t�rmino municipal del domicilio social. Despu�s de que en primera instancia se estimase la demanda y se declarase la nulidad, la Audiencia navarra considera que la nulidad puede ser desproporcionada si no existe una afectaci�n real del derecho de participaci�n.As�, valora que el domicilio social coincid�a con el domicilio particular de la socia minoritaria y no hab�a ninguna notar�a en el mismo t�rmino municipal. Adem�s, la notar�a elegida estaba pr�xima y la socia no aleg� impedimentos para asistir. Por ello, la Audiencia revoca la resoluci�n y desestima la impugnaci�n.Jur�dicoSentenciasArt�culos Jes�s de las Casas