La Pregunta

EXPANSI�N

Actualizado 17

JUN.

2026 - 01:27DREAMSTIMEEXPANSIONLa compraventa de un veh�culo de segunda mano est� sujeta a tributaci�n. Pero, las obligaciones fiscales son distintas para el vendedor y para el comprador, y var�an seg�n las caracter�sticas de la operaci�n.Para el vendedor (IRPF). Solamente se debe tributar en la declaraci�n de la Renta si la venta genera una ganancia patrimonial. Esto ocurre si el precio de venta es superior al precio de compra original. Si hay ganancia, se considera una ganancia en la base imponible del ahorro y tributa a tipos progresivos de entre el 19% y el 28% (dependiendo de la cuant�a). Es una situaci�n com�n en veh�culos cl�sicos o de colecci�n. Si hay p�rdida (lo habitual), Debido a la depreciaci�n del autom�vil por el uso, lo normal es venderlo por menos de lo que cost�. En este caso, no se tributa por la operaci�n. Adem�s, al tratarse de un bien de consumo, Hacienda no permite compensar esta p�rdida con otras ganancias.Para el comprador. La fiscalidad de la adquisici�n depende de qui�n sea el vendedor. Si se compra a un particular, se est� obligado a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a su comunidad aut�noma. Si se compra a un profesional o se opta por un concesionario la transacci�n est� sujeta a IVA (que generalmente ya est� incluido en el precio), por lo que no se debe liquidar el ITP.FiscalMotor