El 29 de abril de 2026, el Consejo de la Uni�n Europea adopt� formalmente la Directiva (UE) 2026/1021 sobre lucha contra la corrupci�n. Por primera vez en la historia de la integraci�n europea existe un marco armonizado de derecho penal aplicable a todos los Estados miembros en materia de corrupci�n.Esta tipifica un amplio cat�logo de conductas, el soborno en los sectores p�blico y privado, el tr�fico de influencias, la malversaci�n, la obstrucci�n a la justicia, el enriquecimiento derivado de la corrupci�n y la ocultaci�n de sus productos, y establece un r�gimen de sanciones.Pero quiz�s el elemento m�s relevante para las empresas desde el punto de vista operativo es otro: la directiva adopta un enfoque multidisciplinar que combina la armonizaci�n penal con medidas de prevenci�n, mecanismos de cooperaci�n transfronteriza y, de forma expl�cita y vinculante, la protecci�n de informantes. Entre otras cosas, la norma exige a los Estados miembros que garanticen la aplicaci�n de la Directiva 2019/1937- la directiva europea de protecci�n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni�n- a todos los delitos comprendidos en su �mbito de aplicaci�n. Esto no es una recomendaci�n ni un objetivo program�tico: es una obligaci�n legal que los Estados deben trasladar a sus ordenamientos internos y que las empresas deber�n acreditar que cumplen.El sistema de protecci�n existente y sus grietas La trasposici�n de la Directiva 2019/1937, materializada en Espa�a en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci�n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci�n, supuso un avance real, pero insuficiente. Los canales internos de denuncia existen sobre el papel en un n�mero creciente de empresas, pero su eficacia real dista de ser satisfactoria. Los datos mostrados por el Informe de evaluaci�n de competencias del proyecto europeo Voiceguard, iniciativa coordinada por Fibgar, son elocuentes: el 43,3% de las organizaciones no ofrece ning�n tipo de apoyo activo a la persona informante; solo el 12% facilita asistencia psicol�gica y jur�dica; el 26% rechaza directamente las alertas an�nimas; el 74% trata los plazos legales de respuesta como un m�ximo y no como un m�nimo; y casi el 60% de las personas empleadas trabaja en entornos donde la formaci�n sobre los procedimientos de alerta es insuficiente. El miedo a las represalias, la desconfianza en los procedimientos internos y la percepci�n de que "no sirve de nada" son las razones que se repiten.Con la Directiva 2026/1021 quien reporte conductas de soborno, tr�fico de influencias o malversaci�n en el �mbito de su empresa tiene derecho a canales de denuncia seguros y a salvaguardas legales frente a represalias. Y las empresas tienen la obligaci�n de garantizarlo.La confianza como activo estrat�gicoEl n�cleo del problema, y de la soluci�n, es la confianza. Un canal de alerta que no inspira confianza es un canal que no se usa. Y un canal que no se usa no sirve para detectar irregularidades, no protege a la empresa de riesgos emergentes y no cumple con las obligaciones que la normativa impone.Generar esa confianza requiere condiciones que pocas organizaciones tienen hoy completamente resueltas. La independencia del canal respecto de las l�neas jer�rquicas involucradas en una posible irregularidad es condici�n sine qua non. La confidencialidad debe estar garantizada con mecanismos t�cnicos y organizativos robustos, no solo con declaraciones de intenciones. Y el seguimiento de las denuncias debe ser transparente para el denunciante, que necesita saber que su comunicaci�n no ha ca�do en el vac�o.Igualmente cr�tica es la cultura organizativa. Los canales t�cnicamente impecables fracasan en entornos donde existe una cultura del silencio, donde quien plantea problemas es percibido como un conflictivo o donde los mandos intermedios transmiten, de forma impl�cita o expl�cita, que determinadas cuestiones no se cuestionan. Transformar esa cultura es el trabajo m�s dif�cil y el m�s necesario.Lo que las empresas deben hacer ahoraLa Directiva 2026/1021 es una llamada a la acci�n para todos los actores. Los Estados miembros deben revisar con urgencia su legislaci�n nacional y garantizar la coherencia entre sus marcos anticorrupci�n y sus sistemas de protecci�n de denunciantes. Espa�a, con la Ley 2/2023 en vigor, tiene una base sobre la que trabajar, pero la nueva norma europea exigir� adaptaciones que no conviene demorar.Para las empresas la oportunidad es clara: quienes aborden esta transformaci�n de forma proactiva, revisando sus canales internos, documentando sus procesos, formando a sus equipos y auditando su cultura de cumplimiento, estar�n mejor posicionados regulatoriamente, mejor protegidos reputacionalmente y, en definitiva, mejor gobernados.La protecci�n del informante no es una carga. Es, entre otras cosas, una necesidad empresarial. La Directiva 2026/1021 lo hace innegable.---* Alessia Schiavon, directora de la Fundaci�n Internacional Baltasar Garz�n (Fibgar).
La protecci�n de informantes, una necesidad empresarial ante la nueva directiva anticorrupci�n
El 29 de abril de 2026, el Consejo de la Uni�n Europea adopt� formalmente la Directiva (UE) 2026/1021 sobre lucha contra la corrupci�n. Por primera vez en la historia de la...








