NoticiaEl alto tribunal admitió una tutela contra la orden judicial y suspendió sus efectos. Campaña podrá seguir usando logos y lema 'Firmes por la patria'.Cierre de campaña de Abelardo de la Espriella Foto: Jaiver Nieto Álvarez / El TiempoPERIODISTA JUDICIAL12.06.2026 11:25 Actualizado: 12.06.2026 16:09

La campaña del candidato presidencial Abelardo de la Espriella podrá seguir utilizando los logos, símbolos y la frase 'Firme por la patria', cuyo uso había prohibido un auto del Tribunal de Bogotá. La Corte Suprema de Justicia admitió una tutela contra este fallo y decretó la suspensión provisional de sus efectos mientras decide de fondo.El 9 de junio, el magistrado Rafael Albeiro Chavarro admitió una tutela en la que se alegaba la vulneración del derecho de los ciudadanos a la libre escogencia y ordenó, como medida cautelar, que el candidato se abstuviera de utilizar el eslogan de campaña 'Firmes por la patria' y retirara, en un plazo de 24 horas, toda la propaganda política que incluyera símbolos patrios.Colegio de Juristas se pronunció sobre orden a De la Espriella de eliminar símbolos patrios. Foto:Redes socialesSobre esta decisión, De la Espriella interpuso una tutela que acaba de ser admitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema que, a su vez, ordenó como medida cautelar la suspensión de los efectos del fallo demandado.El candidato entuteló al considerar que la orden del tribunal lo ponía en la disyuntiva de desmontar, en un plazo de 24 horas, toda la estrategia publicitaria de su campaña e informar a sus seguidores sobre la imposibilidad de seguir utilizando esos elementos, a escasos días de la segunda vuelta presidencial, lo que, a su juicio, configuraba un "perjuicio irremediable e irreversible".La Corte estudió si la medida cautelar ordenada por el juez de tutela tenía sustento jurídico, precisamente por tratarse de una herramienta de carácter excepcional que exige un ejercicio de ponderación para evitar que "la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien resulta directamente afectado por ella, lo cual exige un ejercicio de ponderación entre los derechos en tensión, a fin de evitar que, con el pretexto de proteger un derecho, se causen perjuicios graves e irreparables a otros derechos o intereses jurídicos igualmente relevantes", se lee en el fallo.Con base en este principio, la Corte consideró que si mantiene la prohibición, mientras decide de fondo la tutela, De la Espriella se "vería obligado a desmontar", en plena recta final de la campaña, la identidad publicitaria con la que ha sido reconocido por el electorado y a transmitir a la ciudadanía un mensaje de renuncia o repliegue frente a dicha identidad". "Aun si la decisión de fondo le resultara favorable y se concluyera que la orden cuestionada fue arbitraria, el efecto comunicacional y electoral de su cumplimiento inmediato sería... irreversible, pues no sería posible restituir ante el electorado, en la antesala de una votación, una identidad de campaña que ya fue retirada y cuya imposibilidad de uso fue divulgada masivamente", se lee en el fallo.Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, candidatos a la Presidencia de Colombia 2026. Foto:EL TIEMPOPara la Corte, la decisión judicial agrupó bajo una misma consideración (y prohibición) elementos de naturaleza distinta, como la bandera nacional, determinadas combinaciones de colores, expresiones de contenido patriótico, saludos de las FF. MM. e imágenes relacionadas con instituciones militares, sin hacer un análisis individual de cada uno de ellos.Tampoco precisó cuáles de esos elementos constituyen, en estricto sentido, símbolos patrios cuya utilización está prohibida por la ley y cuáles corresponden simplemente a recursos gráficos, expresivos o discursivos asociados a una narrativa de carácter patriótico.La Corte concluyó que permitir que las órdenes contenidas en el auto del 9 de junio de 2026 surtieran efectos de manera inmediata, en los términos amplios e indeterminados en que fueron formuladas, generaría un daño que ninguna decisión judicial posterior a la segunda vuelta presidencial podría reparar.Contra la decisión del Tribunal han llegado, hasta ahora, 20 tutelas a la Sala Laboral. Dos despachos ya se pronunciaron en el mismo sentido. Entre ellas está el auto admisorio de la tutela presentada por De la Espriella, con ponencia del magistrado Víctor Julio Perea, así como otras decisiones similares adoptadas en respuesta a las demandas de ciudadanos interesados, entre ellos el penalista Fabio Humar.La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:CortesíaSara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.