NoticiaA través de una medida cautelar, también le ordenó retirar la propaganda política que incluyera símbolos patrios.Cierre de campaña de Abelardo de la Espriella Foto: Jaiver Nieto Álvarez / El TiempoPERIODISTA JUDICIAL09.06.2026 15:45 Actualizado: 09.06.2026 16:17

El magistrado Rafael Albeiro Chavarro, del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó de manera provisional al candidato presidencial Abelardo de la Espriella abstenerse de utilizar el eslogan de campaña 'Firme por la patria' y retirar, en un plazo de 24 horas, toda la propaganda política que incluya símbolos patrios.A través de un auto que admite una tutela, el magistrado ponente acogió las pretensiones del demandante y, de manera provisional, le ordenó a De la Espriella abstenerse de incurrir en el "uso indebido de los emblemas nacionales". Para el accionante, esto afecta "la libertad electoral y de escogencia del conglomerado social y transmite el mensaje de que toda manifestación de oposición a esa campaña electoral, así como cualquier decisión contraria a esa propuesta política, constituye un acto de deslealtad con el Estado colombiano".El demandante señaló que las normas electorales prohíben el uso de símbolos patrios en campañas para cargos de elección popular. La restricción, explicó, busca erradicar conductas antidemocráticas que puedan afectar la institucionalidad del Estado colombiano y está consagrada en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.Para el magistrado Chavarro, De la Espriella y su empresa política 'Defensores de la Patria' han afectado los derechos fundamentales a la libertad de elección y de escogencia al incluir y difundir de manera indebida símbolos patrios en su publicidad electoral.En el auto argumenta que esta situación se agravó por la mora procesal injustificada en la que habría incurrido el Consejo Nacional Electoral (CNE) frente a una denuncia presentada el 14 de octubre de 2025, en la que se puso en su conocimiento esta falta.Según el magistrado, esa omisión también habría generado un constreñimiento sobre los votantes, razón por la cual consideró procedente conceder la medida cautelar. "Las pruebas recaudadas permiten advertir que la propaganda electoral difundida en redes sociales por el candidato presidencial Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y el grupo significativo de ciudadanos 'Defensores de la Patria' hace un uso inadecuado de símbolos patrios dentro de la campaña política", se lee en la providencia judicial. Y agrega que esa conducta desconoce la libertad electoral protegida por el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el artículo 258 de la Constitución. De acuerdo con el ponente, también contraviene lo dispuesto en "los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, así como la doctrina fijada por la Corte Constitucional en las sentencias C-1153 de 2005 y C-490 de 2011".Las posibles faltas que identificó el Tribunal:El uso de la bandera de Colombia.La utilización de la paleta cromática asociada a ese símbolo patrio —amarillo, azul y rojo—.El saludo propio de las fuerzas militares y de Policía.El uso de la palabra "patria" antecedida por el término "defensores", una combinación que, según el despacho, transmite la idea de que quienes no comparten esa campaña política incurren en una forma de deslealtad con el Estado colombiano.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.