El abogado Abelardo de la Espriella lanzó oficialmente su campaña en un evento en el Movistar Arena de Bogotá.Foto: Mauricio Alvarado LozadaResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00La Corte Suprema de Justicia suspendió de manera provisional los efectos de la medida cautelar que había ordenado al candidato presidencial Abelardo de la Espriella retirar, en un plazo de 24 horas, toda la publicidad política en la que aparecieran símbolos patrios utilizados por él o por integrantes de su movimiento Defensores de la Patria.La decisión fue adoptada mientras el alto tribunal estudia de fondo una acción de tutela presentada por el propio candidato De la Espriella, contra la medida de un magistrado de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Con esta determinación, quedan temporalmente sin efecto las órdenes impartidas por el Tribunal Superior de Bogotá, que exigían retirar la publicidad de la página web del candidato, sus redes sociales y otros espacios de difusión masiva.La decisión del Tribunal de BogotáLa controversia se originó tras una tutela en la que se alegó que el uso de símbolos patrios dentro de la campaña política de Abelardo de la Espriella podría afectar el derecho a la libertad electoral.Al resolver una solicitud de medida cautelar, el magistrado Rafael Chavarro Poveda ordenó la suspensión inmediata de ese material publicitario mientras avanzaba el trámite judicial.En la providencia de 15 páginas, el magistrado concluyó que la medida cautelar debía adoptarse de forma inmediata, al considerar que la cercanía de la segunda vuelta presidencial, el próximo 21 de junio, hacía necesario intervenir antes de que se produjera una decisión definitiva. Según el análisis del despacho, esperar el fallo de fondo podría restarle efectividad a cualquier determinación posterior.El funcionario judicial también señaló que la orden no vulneraba los derechos políticos del candidato ni limitaba su participación en la contienda electoral, pues podía continuar desarrollando actividades de campaña sin recurrir al uso de símbolos patrios.“La suspensión y retiro de la propaganda política realizada con símbolos patrios no constituye afrenta alguna a su participación democrática, dado que él y su movimiento político se encuentran plenamente facultados para realizar la transmisión de su programa de gobierno adecuándola a las exigencias preceptuadas por el régimen electoral”, se lee en la decisión.Asimismo, indicó que “la prohibición previamente referida propugna por la preservación de la equidad entre los competidores, la conservación de los valores que representan sentido de pertenencia con nuestra Nación y la dignificación de los electores”.Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.Conoce másTemas recomendados:
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La decisión de la Corte Suprema deja temporalmente sin efecto la medida que exigía retirar la publicidad web del candidato.













