La Autoridad Reguladora de Servicios Energéticos de Portugal (ERSE) ha calificado el apagón del 28 de abril de 2025 que afectó a la península Ibérica como un hecho “excepcional”, lo cual exime a los operadores nacionales de las redes de transporte en alta tensión (REN) y de distribución (E-Redes, filial del grupo EDP) de indemnizar de manera automática a los 6,5 millones de clientes que se quedaron sin luz ese día en el país vecino. Así lo ha señalado este organismo en un reciente informe con el que da respuesta a las consultas de estas dos compañías. Según el Reglamento de Calidad del Servicio (RCS) de la electricidad y el gas (que también se aplica en España) los clientes tienen derecho a una indemnización automática por deficiencias en la calidad del suministro cuando se superan determinados límites en cuanto al número y la duración de las interrupciones. Los clientes no están obligados a reclamar dichas compensaciones por cortes de luz, sino que las distribuidoras deben descontarlas directamente en las facturas de la luz, lo cual suelen hacer a comienzos del año siguiente en que se producen los cortes. Estas indemnizaciones están estandarizadas y se calculan según determinados parámetros, pero “no están destinadas a cubrir los daños individuales causados por los cortes de suministro, que varían en cada caso” y deben reclamarse por vía judicial, señala el informe del regulador luso.ERSE (organismo homólogo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -CNMC- española) considera que el gran apagón del año pasado no fue consecuencia “de ninguna acción, omisión o incumplimiento de las obligaciones técnicas u operativas” que incumben a las eléctricas portuguesas. Este dictamen tiene un peso legal que favorece a REN y E-Redes, pero que se podría extender a las distribuidoras españolas (filiales de Iberdrola, Endesa, Naturgy y de la propia EDP) que, en cualquier caso, tampoco han indemnizado a sus clientes por la normativa española sobre indicadores de calidad del servicio, aunque asociaciones de consumidores han defendido esta opción. La derivada más importante de la decisión de ERSE en el caso de las compañías españolas no es tanto las indemnizaciones individuales por problemas en la calidad del servicio, sino las reclamaciones “por daños específicos” que los consumidores afectados puedan presentar en los tribunales, “mediante acciones legales basadas en el análisis de las pruebas y la demostración de los daños provocados en cada caso”, indica el propio informe. Según fuentes jurídicas, este principio resulta aplicable a las distribuidoras eléctricas españolas, que, pese a que ninguna figura en la lista de los 66 expedientes sancionadores que, en el marco del apagón, ha incoado la CNMC a instalaciones de generación (centrales de ciclo combinado de gas, hidroeléctricas y nucleares) de las grandes eléctricas y otras medianas y al operador del sistema, Red Eléctrica (REE), serán demandadas por grandes consumidores. Tal es el caso de Repsol o Moeve, compañías que han confirmado que se han dirigido a los grupos propietarios de las distribuidoras que suministran a sus refinerías y complejos petroquímicos, con los que tienen un contrato directo (sin comercializadora de por medio) para ofrecer un acto de conciliación previa a la tramitación de una demanda. El elemento clave de la decisión de ERSE es que identifica el origen del incidente fuera del sistema eléctrico portugués, en el contexto del funcionamiento interconectado del sistema ibérico y, en particular, en el sistema español, lo que lleva al regulador a considerarlo un evento exógeno y extraordinario. Como consecuencia de lo anterior, el corte de suministro en Portugal se produjo por la pérdida de energía a través de la interconexión con el sistema eléctrico español, esto es, a través de la red de transporte española, subraya el informe.En la práctica, añade, las redes de distribución de Portugal dejaron de recibir energía eléctrica a través de la interconexión entre España y Portugal, sin capacidad para evitar la interrupción del suministro a sus clientes. El criterio es claro: si el distribuidor no suministra porque no recibe energía desde la red de transporte, la empresa distribuidora no puede ser considerada responsable de sus consecuencias.Fuentes empresariales aseguran que esta situación es la misma para las distribuidoras españolas, que reciben la energía desde la red de transporte (que en este caso, gestiona REE) y, cuando la empresa transportista deja de suministrarla, la distribuidora no puede atender a los clientes conectados a su red. “En estas situaciones, el corte de suministro no depende de la actuación del distribuidor, sino de que la energía deja de llegarle desde la red de transporte”, señalan estas fuentes, que añaden que “este enfoque es consistente con los principios presentes en la normativa española, donde igualmente se prevé la exclusión de eventos causados por terceros. Otra cuestión es que el corte se hubiese debido a algún incidente en las infraestructuras de la distribuidoras, pero ha quedado claro en todos los análisis que se debió a episodios de sobretensión por el disparo en cadena de centrales de generación.Denuncias en España y PortugalEn estos momentos, la situación es la siguiente: miles de consumidores, especialmente, industriales, remitieron burofaxes al operador del sistema y, en muchos casos, a las propietarias de las instalaciones expedientadas, antes del pasado 28 de abril, día en que se cumplía un año del suceso. El objetivo era paralizar la prescripción del plazo para ir a los tribunales que, por tratarse de usuarios sin relación contractual, es de un año.Sin embargo, también se han cursado cientos de requerimientos contra las distribuidoras de las grandes compañías eléctricas por parte de consumidores con contratos de acceso directo a las redes, como es el caso de las petroleras. Aunque en última instancia las distribuidoras no sean responsables del apagón, las afectadas alegan que son las que le suministran la energía y que, si la responsabilidad no es suya, estas deberán ir aguas arriba contra el que considere responsable, como el operador del sistema. El regulador portugués indica en su informe que “los usuarios de la red, incluidos los consumidores, pueden (..) iniciar acciones legales ante los tribunales para defender sus derechos”, mediante una acción de responsabilidad civil para lograr una indemnización. Las acciones legales “podrá interponerse en España o Portugal”, concluye.
Las distribuidoras se apoyarán en el regulador portugués para evitar indemnizaciones por el apagón
Un informe de ERSE determina que las compañías de redes no están obligadas a compensar a los usuarios por incidentes, lo que podría servir de argumento a las españolas en los tribunales






