Al iniciar una baja laboral el trabajador tiene derecho a percibir una pensión de hasta el 75% de su base reguladora mientras dure la incapacidad temporal, porcentaje que puede aumentar al 100% si, por ejemplo, la interrupción de la actividad laboral ocurre por el nacimiento de un hijo, aunque no es el único caso.Tras la puesta en marcha de la Ley 6/2024, que modifica el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el organismo público también paga el 100% de la base reguladora a los trabajadores que estén de baja por ser donantes de órganos y tejidos.
En profundidad
Desde su aprobación en marzo del año pasado, el ET prevé que todo empleado que sea donante de órganos o tejidos pueda ausentarse del trabajo con derecho a remuneración "por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo".
Según lo dispuesto en la LGSS, los trabajadores que sean donantes de órgano o tejidos se engloban en la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. En su caso, la baja podrá extenderse durante los días en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social por estar impedido para el trabajo.











