NoticiaLa decisión histórica de la representante Arizabaleta abrió un debate entre juristas.El presidente Gustavo Petro Foto: Presidencia10.06.2026 09:01 Actualizado: 10.06.2026 09:08
La decisión de la representante Gloria Arizabaleta, presidenta e investigadora de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, de ordenar la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio abrió un intenso debate jurídico sobre los alcances de ese organismo y los límites de sus competencias.La medida fue adoptada como una decisión extraordinaria para evitar una eventual participación en política e injerencia en la campaña electoral antes de la segunda vuelta presidencial. Sin embargo, expertos en derecho constitucional y administrativo consultados consideran que la determinación enfrenta serios cuestionamientos de legalidad.Andrés Pérez, subdirector de la Corporación Excelencia en la Justicia, sostuvo que la decisión "carece de sustento jurídico" y constituye una vulneración al debido proceso. Según explicó, la Constitución establece de manera expresa quién puede suspender a un presidente en ejercicio."Los artículos 175 y 194 de la Constitución dictaminan con absoluta claridad que la facultad para adoptar la suspensión del cargo de un presidente es una competencia exclusiva y soberana del Senado de la República, no de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara", afirmó.En la misma línea se pronunció el abogado constitucionalista Enan Arrieta, quien señaló que la decisión contraría expresamente la Carta Política. A su juicio, aunque la Ley 1952 de 2019 contempla la figura de la suspensión provisional, esta debe interpretarse de manera armónica con la Constitución.Por eso, concluyó que no era jurídicamente viable acudir a esa herramienta para apartar temporalmente del cargo al jefe de Estado.La discusión, sin embargo, no está cerrada. El exmagistrado del Consejo de Estado Jaime Orlando Santofimio planteó una lectura distinta sobre la naturaleza del trámite que adelanta la Comisión de Acusación.Según explicó, no se trata de un proceso de acusación ante el Senado sino de una actuación de carácter disciplinario y sancionatorio, similar a las que adelanta la Procuraduría General. No obstante, advirtió que la medida podría dar paso a una ola de acciones judiciales."En la medida que no tiene recurso, se avecinan tutelas para tratar de resolver de manera inmediata", señaló.Noticia en desarrollo... Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













