Comisión de acusacionesFoto: Collage: Paula SánchezResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00La representante Gloria Arizabaleta (Pacto Histórico) que preside la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes pidió la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro debido a su presunta participación en política.Encuentre a su candidato presidencial aquí, en el Match Electoral de El EspectadorLa medida tiene un carácter transitorio y cautelar, estableciendo la separación inmediata del cargo sin derecho a remuneración hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 p.m., coincidiendo con el cierre de la segunda vuelta de la contienda electoral.Esto se dio a través del auto 002 de este miércoles 10 de junio, donde se ordena notificar al presidente Petro, así como a la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el cumplimiento de la medida de suspensión provisional.La representante fundamenta la decisión en la necesidad de proteger la integridad del proceso electoral, pues considera que hay una presunta falta gravísima por intervención en política, un riesgo evidente de reiteración por la documentación de mensajes difundidos por el presidente en su cuenta de X entre el 6 y el 9 de junio de 2026; así como la inminencia de la segunda vuelta presidencial. El auto reconoce explícitamente la tensión jurídica que esta medida genera frente al fuero constitucional del Presidente. Aunque los artículos 175 y 199 de la Constitución establecen que el Presidente solo puede ser suspendido o juzgado formalmente mediante una acusación admitida por el Senado, la representante argumenta que esta suspensión no es una sanción ni un juicio de responsabilidad. Se justifica como una habilitación disciplinaria estrictamente preventiva (amparada en el artículo 217 de la Ley 1952) para frenar una falta en tiempo real durante los comicios electorales.Frente a este hecho, el ministro del Interior, Armando Benedetti, señaló que “no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción”, debido a que esta decisión solo la puede tomar el Senado en pleno, después de que “la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente”. Según el funcionario, una sola representante no puede suspender al jefe de Estado. Puede consultar aquí el documento completo: 👁🗨 Conozca “Futuro en Pausa”, un proyecto multimedia de El Espectador sobre los relatos escondidos de la vida en seis regiones del país👉 Lea más sobre el Congreso, el gobierno Petro y otras noticias del mundo político.✉️ Si tiene interés en más temas políticos o información que considere oportuno compartirnos, por favor, escríbanos a cualquiera de estos correos: hvalero@elespectador.com; aosorio@elespectador.com; dortega@elespectador.com; mbarrios@elespectador.com; lmejia@elespectador.com; ntorres@elespectador.com o jsperez@elespectador.com.Conoce másTemas recomendados:
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