Noticia Exclusivo suscriptores La presidenta de la Comisión de Acusaciones, Gloria Arizabaleta, presentó un auto que pide apartar del cargo a Petro por participación en política.Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto: PresidenciaPERIODISTA JUDICIAL10.06.2026 10:33 Actualizado: 10.06.2026 10:53
La presidenta de la Comisión de Acusaciones de la Cámara, la representante Gloria Arizabaleta, del Pacto Histórico —la misma colectividad del presidente Gustavo Petro—, ordenó en una decisión sin precedentes suspender provisionalmente al primer mandatario como medida cautelar dentro de un proceso por presunta participación indebida en política.La congresista sustentó la orden en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, que, según su interpretación, faculta a los congresistas instructores para adoptar medidas cautelares durante el curso de investigaciones por faltas graves o gravísimas."Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permita que continúe cometiéndola", señala la norma citada por la congresista.El artículo agrega que la suspensión provisional produce la separación inmediata del cargo o función y la pérdida del derecho a remuneración durante el tiempo que permanezca vigente. También establece que la medida podrá imponerse por tres meses, prorrogables por un término igual.Con base en esa disposición, Arizabaleta ordenó apartar del cargo al Presidente hasta el 21 de mayo, a las 4:00 p. m., al cierre de las urnas de la segunda vuelta presidencial.Sin embargo, para los juristas consultados por EL TIEMPO, esa orden es jurídicamente inviable. Primero, porque un congresista no puede de forma autónoma decretar una medida cautelar de esta naturaleza. Pero también porque la suspensión no aplicaría para todos los funcionarios, y menos para el Presidente de la República, y esta sanción debe decidirse en una instancia de acusación, por el Senado. Para el abogado Juan Felipe Criollo, la decisión es "extravagante" porque desconoce el procedimiento que la Constitución y la ley establecen para el juzgamiento del Presidente de la República.Según explicó, aunque los procesos contra el jefe de Estado tienen un componente político que no existe para el resto de los ciudadanos, ello no significa que puedan apartarse de las reglas constitucionales y legales que los regulan. En ese sentido, señaló que tanto el artículo 175 de la Constitución como el artículo 448 de la Ley 600 de 2000 establecen el procedimiento que debe surtirse ante la Comisión de Acusaciones para los aforados constitucionales y regulan expresamente la figura de la suspensión."Si bien en el proceso disciplinario se habla de la suspensión provisional de servidores públicos, eso no quiere decir que esa figura aplique para todos y mucho menos para el Presidente de la República. Hay una norma expresa en el artículo 448 de la Ley 600 que señala que la suspensión debe ser decretada por el Senado y dentro de una etapa de acusación. No puede hacerse en una fase previa o meramente investigativa", sostuvo.Para Criollo, la atribución que asumió la representante a la Cámara "desborda el ordenamiento jurídico, va en contravía de la Constitución y también de la ley, que es expresa en el procedimiento aplicable al Presidente de la República".Por eso, aunque reconoció que todavía no está claro qué ocurrirá con la medida, aseguró que carece de efectos prácticos. "Yo le puedo decir con convicción que eso es absolutamente inocuo y no va a tener ningún tipo de efecto", concluyó.Por su parte, para el presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, en Colombia existe una regla que, considera, "ha resultado afortunada para la democracia": los presidentes y los funcionarios públicos no pueden intervenir en política. Sin embargo, considera que la medida adoptada por la representante Arizabaleta no es el mecanismo jurídico adecuado para corregir una eventual infracción de esa prohibición."Aquí se abren muchas suspicacias por el ambiente tan caldeado que está viviendo el país de cara a la segunda vuelta presidencial. Hay una enorme sensibilidad alrededor de cualquier decisión que pueda interpretarse como una intervención en la contienda electoral", señaló.Herrera también advirtió que en medio de la campaña se han visto situaciones que alimentan esa controversia. "Ustedes han visto que altos funcionarios del Estado están saliendo de sus cargos para hacer campaña, y quienes han sido suspendidos por la Procuraduría terminan participando activamente en política. A la larga, la suspensión incluso puede convertirse en un favor para ellos, porque les permite dedicarse abiertamente a apoyar una campaña presidencial", concluyó.Para Herrera, existen varias alternativas jurídicas para conjurar una situación que calificó de "grotesca y arbitraria" desde el punto de vista legal.La primera, explicó, sería convocar de manera urgente a la Comisión de Acusaciones para que discuta la decisión de manera colegiada y determine su suerte. "Lo procedente sería que esa iniciativa no solo fuera negada, sino archivada", señaló.El jurista también planteó la posibilidad de acudir a una acción de tutela. "Incluso diría que no solamente podría interponerla el Presidente de la República. Cualquier ciudadano estaría legitimado para hacerlo, porque aquí lo que está de por medio es un riesgo institucional mayúsculo", afirmó.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.












