NoticiaLa asociación gremial se refirió a la decisión del Tribunal Superior de Bogotá. Colegio Colombiano de Juristas se pronunció tras fallo que le ordenó a Abelardo de la Espriella eliminar símbolos patrios en campaña Foto: Redes socialesPERIODISTA10.06.2026 07:55 Actualizado: 10.06.2026 07:55

El Colegio Colombiano de Juristas se pronunció tras la medida provisional adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida contra el candidato presidencial Abelardo de la Espriella, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria. LEA TAMBIÉN El pronunciamiento se conoció luego de que el magistrado Rafael Albeiro Chavarro ordenara suspender de manera temporal el uso del eslogan de campaña “Firme por la patria” y retirar en un plazo de 24 horas la propaganda política que incluya símbolos patrios.La decisión judicial se produjo en medio de la recta final de la campaña presidencial y se suma a otra controversia reciente relacionada con el uso de elementos asociados a la identidad nacional. Según el auto, la utilización de símbolos patrios dentro de la estrategia electoral podría afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos a elegir y ser representados en condiciones de igualdad.En un comunicado, el Colegio Colombiano de Juristas señaló que respeta la independencia de la Rama Judicial y el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los jueces de la República. Sin embargo, indicó que ese respeto no impide examinar providencias que, por sus efectos institucionales y políticos, generan interrogantes desde el punto de vista constitucional.Abelardo de la Espriella Foto:AFPLa organización afirmó que la medida fue adoptada “a escasos días de la segunda vuelta presidencial” y que ordena “de manera provisional, la suspensión de expresiones, consignas y piezas de comunicación política utilizadas por una de las dos campañas en contienda”. Agregó que la decisión se fundamenta en “una interpretación extensiva de las disposiciones que regulan el uso de símbolos patrios en propaganda electoral”.De acuerdo con el Colegio, una determinación de este alcance requiere una argumentación sólida debido a que tiene incidencia sobre el debate político que se desarrolla durante una elección presidencial. En ese sentido, sostuvo que “una medida de semejante alcance exige el máximo rigor jurídico y una fundamentación especialmente estricta”.La tutela que dio origen a la decisión fue presentada por un ciudadano que alegó que el uso de símbolos nacionales y determinadas expresiones en la campaña de De la Espriella afecta la libertad electoral y de escogencia de los ciudadanos. Según la acción, la estrategia política transmitiría el mensaje de que quienes no respaldan esa candidatura estarían actuando en contra de los intereses del país.En la providencia, el magistrado Chavarro hizo referencia a distintos elementos empleados por el movimiento Defensores de la Patria, entre ellos la bandera de Colombia, la utilización predominante de los colores amarillo, azul y rojo, el saludo característico de integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía y la combinación de los términos “patria” y “defensores” en la identidad de la campaña.Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo en Vélez por la Mañana Foto:Captura de pantalla Vélez por la MañanaPara el Tribunal Superior de Bogotá, la expresión podría interpretarse como un mensaje según el cual quienes no apoyen esa propuesta política se encontrarían en una posición contraria a los intereses nacionales. Con base en ello, el despacho concluyó que existían elementos suficientes para adoptar una medida cautelar mientras se resuelve de fondo la acción constitucional.Frente a este punto, el Colegio Colombiano de Juristas manifestó que las normas citadas en la providencia “no establecen una prohibición general de utilizar referencias conceptuales a la patria, al patriotismo o a valores cívicos e institucionales dentro del discurso político”. Al respecto, se precisó que "el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 dispone que el nombre de un partido o movimiento no podrá parecerse ni tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que los símbolos, emblemas o logotipos registrados por organizaciones políticas no podrán incluir o reproducir símbolos patrios".La entidad sostuvo que “el legislador no prohibió expresiones lingüísticas, consignas de campaña, referencias generales a la patria, manifestaciones de patriotismo ni el uso de conceptos políticos asociados a valores colectivos”. En consecuencia, consideró que resulta “jurídicamente discutible” que disposiciones orientadas a regular símbolos registrados ante la autoridad electoral sean utilizadas para restringir expresiones como “Defensores de la Patria” o “Firmes por la Patria”. LEA TAMBIÉN Asimismo, el Colegio argumentó que la interpretación adoptada por la providencia plantea "interrogantes" sobre la aplicación uniforme de la ley. En su comunicado se señaló que durante años han existido en Colombia organizaciones políticas cuyos nombres hacen referencia a ideales, principios o conceptos colectivos. Entre los ejemplos mencionó movimientos como Colombia Humana, Centro Democrático, Polo Democrático, Dignidad, Compromiso Ciudadano, Partido Verde y Unión Patriótica.Sede de campaña de Abelardo De La Espriella, en el norte de Cali. Foto:Juan Pablo Rueda BustamanteSegún la organización, estas denominaciones han sido entendidas como "manifestaciones legítimas de identidad política y no como afirmaciones según las cuales quienes no adhieran a ellas son personas carentes de humanidad, convicciones democráticas, dignidad, compromiso ciudadano, conciencia ambiental o patriotismo". En esa línea, señaló que los lemas de campaña buscan destacar prioridades o aspiraciones de un proyecto político determinado y no privar de legitimidad a quienes defienden posiciones diferentes.El comunicado también abordó aspectos relacionados con la libertad de expresión y la participación política. En particular, hizo referencia a los artículos 20 y 40 de la Constitución Política, que garantizan, respectivamente, el derecho a expresar y difundir opiniones y el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación y ejercicio del poder político.Para el Colegio Colombiano de Juristas, “las expresiones, consignas y mensajes utilizados en una campaña presidencial constituyen manifestaciones propias del debate político democrático”. Por ello, señaló que “cualquier restricción judicial que recaiga sobre ellos exige una justificación particularmente rigurosa”.Otro de los puntos planteados por la organización tiene relación con las competencias de las autoridades electorales. El documento advirtió que “resulta preocupante que la jurisdicción constitucional termine anticipando, mediante medidas provisionales, decisiones que corresponden primariamente a las autoridades electorales”. LEA TAMBIÉN Mientras se desarrolla el trámite judicial, Abelardo de la Espriella reaccionó a la decisión a través de sus redes sociales. El candidato pidió respaldo a sus seguidores y escribió: “Hoy necesito de ustedes. Que cada celular, cada estado de WhatsApp, cada video y cada camiseta de Colombia se conviertan en un mensaje de libertad”.Posteriormente agregó: “Compartan nuestros símbolos, nuestro himno y nuestro mensaje. Que nadie pueda silenciar la voz de millones de colombianos que quieren una Patria distinta”. Finalmente, concluyó su mensaje con una invitación a continuar respaldando su movimiento mientras avanza la discusión jurídica sobre la medida provisional adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá.LAURA NATHALIA QUINTERO REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.