NoticiaEn octubre de 2025 se rechazó una tutela que buscaba retirar esos mismos elementos y, además, el CNE aprobó el logo-símbolo.Los magistrados del CNE Foto: CNEPERIODISTA10.06.2026 11:06 Actualizado: 10.06.2026 11:11
A menos de dos semanas de la segunda vuelta presidencial, un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá admitió una tutela contra la campaña presidencial de Abelardo de la Espriella y ordenó, como medida provisional, retirar en un plazo de 24 horas toda propaganda política que utilice símbolos patrios, referencias a las Fuerzas Militares o a la Policía, así como expresiones como “Defensores de la Patria” y “Firmes por la Patria”.El auto invoca el artículo 258 de la Constitución, el artículo 23 de la Convención Americana y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, que prohíben incluir o reproducir símbolos patrios en propaganda electoral.En palabras del penalista Alejandro Sánchez, la tesis central es que la utilización de símbolos nacionales en campañas electorales puede afectar la libertad del elector, porque transmite la idea de que una determinada opción política representa a la Nación misma, mientras que quienes no la apoyan quedarían implícitamente ubicados en una posición de "deslealtad frente a la patria".Abelardo de la Espriella en su discurso tras la victoria de la primera vuelta. Foto:AFPLa medida cautelar, que será apelada por la campaña, abrió un debate jurídico, especialmente por dos antecedentes que parecen ir en sentido contrario. Mientras una sala del Tribunal de Bogotá rechazó en octubre de 2025 una tutela sobre hechos similares, el Consejo Nacional Electoral (CNE) avaló el registro del grupo significativo de ciudadanos "Defensores de la Patria", que respalda la candidatura de De la Espriella, señalando que "no genera confusión en el electorado".Esto último está registrado en la Resolución No. 09098 del 29 de septiembre de 2025, sustanciada por el despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero del CNE. Mediante este acto administrativo, el CNE aprobó y registró formalmente el logo-símbolo y el nombre del Grupo Significativo de Ciudadanos (GSC) indicando lo siguiente: "El logo-símbolo "Defensores de la Patria" no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logo-símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo-símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro", se lee en el documento.Cristián Quiroz, presidente del CNE. Foto:CNEPara el abogado especialista en Derecho Penal y Administrativo Martín Santos esto genera dos efectos jurídicos automáticos. Por un lado, presunción de legalidad y confianza legítima. "El CNE, en ejercicio de sus funciones constitucionales, ya revisó y validó que el término "Patria" y el diseño de la campaña no violan las prohibiciones legales de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. La campaña actúa cobijada por la confianza legítima de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad".Por el otro lado, Santos habla de incompetencia y desborde judicial. "El Tribunal de Bogotá no puede, mediante una medida cautelar, vaciar de contenido o hacer inaplicable de facto el registro aprobado por el CNE. El eslogan "Firmes por la Patria" es el desarrollo ideológico y comunicativo natural del nombre genérico "Defensores de la Patria", plenamente legalizado por la autoridad electoral competente".Posteriormente, en octubre de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una tutela que pedía retirar símbolos patrios utilizados por la campaña de De la Espriella.Cierre de campaña de Abelardo de la Espriella Foto:Jaiver Nieto Álvarez / El TiempoLa ciudadana Martha Viviana Bernal, actuando en calidad de precandidata presidencial del Movimiento Unión Federal de la Equidad, presentó acción de tutela a fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, participación política, debido proceso administrativo y electoral, respecto a los símbolos patrios y la institución, y que los símbolos nacionales deben preservarse del uso partidista.Sin embargo, la sala señaló que "habrá de declararse improcedente la acción, al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad".Para el penalista Alejandro Sánchez, las decisiones judiciales deben proteger la equidad electoral, pero también evitar convertirse en restricciones desproporcionadas del discurso político. "Cuando los jueces intervienen en plena campaña presidencial, la prudencia constitucional debe ser máxima, porque una democracia robusta se construye permitiendo que las ideas compitan libremente, no reduciendo el espacio en el que pueden expresarse", dijo.Redacción Política Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.











