La objeción de conciencia suele presentarse como uno de los puntos de partida aparentemente indiscutibles a la hora de debatir sobre cómo garantizar que el derecho al aborto pueda ejercerse de forma digna, libre y gratuita. En España, de hecho, buena parte de las disputas que en los últimos meses han tenido lugar en torno al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se han concentrado sobre todo en cómo regular esta figura: quién puede declararse objetor, cómo hacer que se cumplan los registros autonómicos que establece la ley o qué ocurre cuando hospitales enteros dejan de practicar interrupciones voluntarias del embarazo porque prácticamente todos sus profesionales se acogen a esa posibilidad. PublicidadBlanca Cañedo-Argüelles Gallastegui, fundadora de la clínica Belladona y una de las impulsoras del Tren de la Libertad, comentaba la semana pasada durante la jornada Informar sobre el derecho al aborto -organizada por Público y el Ministerio de Sanidad- que, a su juicio, situar ahí el debate había sido un éxito de la derecha y la extrema derecha, pues suponía enmarcarlo en el terreno de la moral. Pero "¿es que acaso nos atrevemos como sociedad a plantear debates como la prohibición de la objeción de conciencia?", se preguntaba en la misma jornada Silvia Aldaver, politóloga y miembro de la L'Associació de Drets Sexuals i Reproductius. A nivel internacional existen modelos y regulaciones de este tipo que se encuentran sistemáticamente ausentes de los debates que acostumbran a darse en España. Hay países que no contemplan la objeción de conciencia en la atención al aborto o que directamente la prohíben. Se trata de enfoques que consideran que la prioridad de un sistema sanitario es garantizar el acceso efectivo a la atención médica. Es decir, que devuelven el derecho al aborto al marco del derecho a la salud sexual y, con ello, a un derecho que tiene que ver con la libertad sexual.Suecia, Finlandia y Etiopía son, según el informe Objeción de Conciencia: Estándares internacionales de derechos humanos para su uso en la atención de salud sexual y reproductiva, los tres únicos países que "han prohibido explícitamente la objeción de conciencia en el ámbito de la salud en todos los casos". El estudio -elaborado por Human Rights Watch, la Red de Acceso al Aborto Seguro de Argentina (REDAAS) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), y publicado en marzo de 2025- recordaba, además, que "el derecho internacional no obliga a los Estados a reconocer o permitir la objeción de conciencia en la atención de salud".Una realidad especialmente significativa, en un momento en el que España continúa enfrentándose a enormes dificultades para garantizar el acceso al aborto dentro de la red de centros públicos, pese a las sucesivas reformas legislativas. Porque, aunque la interrupción voluntaria del embarazo es legal negro sobre blanco, se sabe que el ejercicio de la objeción de conciencia en los hospitales públicos (ya sea por motivos morales, profesionales o de medios materiales) ha terminado configurando un sistema en el que abortar sigue siendo inaccesible en amplias zonas del territorio. PublicidadLa única forma de garantizar su acceso termina siendo, de este modo, recurriendo a clínicas concertadas. El modelo de atención actual, de hecho, sigue siendo muy semejante al que permitió la despenalización de las IVE en 1985. Son las trabajadoras de estas clínicas -a las que son derivadas las mujeres desde sus centros de salud de referencia, como la que fundó Cañedo-Argüelles Gallastegui- quienes velan por su libertad para decidir sobre si continuar o no adelante con el embarazo.Un debate que ya no se limita solo a EuropaEl informe Imaginarios revelados. Hacia un nuevo marco jurídico, práctico y social sobre el derecho al aborto, elaborado por L'Associació de Drets Sexuals i Reproductius en 2024, sitúa justo ahí el núcleo del debate. El documento plantea abiertamente la "prohibición de la objeción de conciencia individual e institucional en los servicios públicos para garantizar el acceso de forma universal". Además de defender otras propuestas como la despenalización total del aborto, la provisión íntegra del aborto dentro del sistema público, el acceso universal también para mujeres migrantes y la eliminación de barreras territoriales y administrativas.En Etiopía, por ejemplo, la ley establece desde 2013 que "un profesional de la salud no puede rehusarse a brindar servicios como anticonceptivos, aborto legal y transfusiones de sangre por creencias personales". México ha avanzado en una dirección similar al prohibir la objeción de conciencia institucional. La Corte Suprema mexicana dictaminó que todas las instituciones federales de salud deben prestar el servicio de aborto a quien lo solicite. Bulgaria y Lituania también impiden que hospitales o centros sanitarios se nieguen colectivamente a garantizar la prestación.PublicidadMás allá de las diferencias jurídicas entre países, todos estos modelos comparten parten de una concepción del aborto como servicio sanitario, cuya garantía no puede depender de la disponibilidad circunstancial de profesionales dispuestos a practicarlo o no.Un derecho desigualLa última gran reforma de la ley del aborto, aprobada en 2023, intentó responder precisamente a ese problema. La modificación de la ley orgánica de salud sexual y reproductiva introdujo la creación de registros de objetores de conciencia para el personal sanitario directamente implicado en la práctica del aborto. El objetivo era permitir a las administraciones sanitarias planificar los servicios y asegurar que existieran profesionales suficientes para garantizar la prestación en la red pública.La norma estableció que la objeción debía ejercerse de manera individual, anticipada y por escrito. También dejó claro que no podía invocarse de forma colectiva ni institucional. Su aplicación, en cambio, no ha sido la esperada. Al menos hasta ahora.Madrid ha sido hasta hace pocos meses uno de los principales escenarios de este conflicto. Tuvo que ser la Justicia, previa denuncia por parte del Ministerio de Sanidad de Mónica García, la que ordenó al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso iniciar la creación del registro autonómico de objetores. La comunidad llevaba años incumpliendo la ley estatal, hasta que en marzo se confirmó que el Ejecutivo autonómico ya había iniciado los primeros pasos para la configuración de la lista. No ha sido, en todo caso, el único territorio que se ha resistido meses y meses. Balears, Aragón y Asturias seguían sin disponer de registros a fecha de octubre de 2025.Mientras tanto, la realidad asistencial apenas ha variado. Según datos del Ministerio de Sanidad, la inmensa mayoría de interrupciones voluntarias del embarazo (casi el 80%) siguen realizándose fuera de los hospitales públicos, en clínicas acreditadas concertadas. Y la objeción de conciencia masiva continúa siendo uno de los principales factores que explican esa externalización estructural, además de la falta de formación en los currículos académicos y las carencias de medios materiales necesarios.Qué dicen los estándares internacionalesEl informe elaborado por REDAAS, CEDES y Human Rights Watch apunta que existe un consenso creciente que cuestiona el hecho de que los Estados permitan la objeción de conciencia.El documento identifica, en concreto, tres grandes consensos jurídicos internacionales: que los Estados no están obligados a reconocer la objeción de conciencia; que, si la reconocen, deben imponer límites estrictos; y que solo puede ejercerse de manera individual, nunca institucional. O lo que es lo mismo, el derecho internacional protege la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios, pero no obliga a que esa libertad se traduzca necesariamente en un derecho a negarse a prestar determinados servicios médicos.También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha defendido que la objeción "es una decisión individual y no institucional o colectiva", y que los profesionales objetores tienen la obligación de derivar a las mujeres inmediatamente a otro médico que sí pueda realizar el procedimiento.PublicidadLa propia Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que los Estados deben "proteger y garantizar el acceso a la atención integral en el aborto y su continuidad frente a los obstáculos creados por la objeción de conciencia". Y añade: "Si resulta imposible regular la objeción de conciencia de manera que se respeten, protejan y cumplan los derechos de las personas que solicitan el aborto, la objeción de conciencia en la prestación de servicios de aborto es indefendible".El aborto como obligación asistencialSuecia representa probablemente el modelo más conocido de prohibición de la objeción de conciencia en el aborto dentro de Europa. Allí no existe una cláusula específica que permita al personal sanitario negarse a participar en interrupciones voluntarias del embarazo.La lógica jurídica sueca parte de la premisa de que el aborto es un servicio sanitario más y quienes trabajan en determinadas especialidades médicas deben asumir las funciones vinculadas a ellas. Una matrona, por ejemplo, no puede excluir selectivamente procedimientos esenciales de su práctica profesional.PublicidadLa política sueca ha sido respaldada por los tribunales europeos. Hay dos casos muy conocidos, el de Grimmark y el de Steen vs. Suecia, en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló el modelo sueco al considerar que prioriza adecuadamente el acceso de las mujeres a la atención sanitaria.Allí las autoridades médicas han llegado a la conclusión de que quienes se oponen a realizar abortos no pueden especializarse en obstetricia, ginecología o comadronía. La atención al aborto forma parte, asimismo, de la formación obligatoria del estudiantado de medicina.Finlandia tampoco reconoce la objeción de conciencia en el aborto. El país aprobó en 2022 una importante reforma legal que eliminó la obligación de justificar los motivos para abortar durante las primeras 12 semanas de gestación. El hecho de que no exista un mecanismo de objeción evita, a su vez, situaciones habituales en otros países, como que haya hospitales enteros sin profesionales disponibles, retrasos que terminan dificultando el acceso efectivo a la intervención o la negación del derecho a decidir sobre qué método prefieren las mujeres para interrumpir sus embarazos, si farmacológico o quirúrgico.La objeción, otra barreraEl ejemplo más citado internacionalmente sobre los efectos de la objeción masiva de conciencia es Italia. Aunque el aborto es legal desde 1978, el elevado porcentaje de profesionales objetores ha generado durante décadas enormes dificultades para acceder a la prestación en distintas regiones del país. Según recoge el informe de REDAAS y CEDES, alrededor del 70% de los ginecólogos italianos eran objetores en 2009.PublicidadEs precisamente ese tipo de escenarios el que está llevando a distintos organismos internacionales, asociaciones médicas y organizaciones feministas a replantearse el papel, cuando no la pertinencia, de la objeción de conciencia. Y donde empieza a coger envergadura la idea de que el acceso al aborto libre no debería quedar supeditado a la subjetividad de quienes deberían garantizarlo.
De Suecia a Etiopía: los países que prohíben la objeción del aborto frente a los registros que establece la ley en España
Hay países donde se considera que quienes se oponen a realizar abortos no pueden especializarse en obstetricia, ginecología o comadronía.
Suecia, Finlandia y Etiopia prohíben la objeción de conciencia en servicios sanitarios. Derecho internacional no la obliga. En España la objeción hace inaccesible el aborto en amplias zonas, obligando a clínicas privadas. Reforma 2023 no cerró la brecha.






