ExplicativoLa entidad recordó que el beneficio está respaldado por la ley y que los empleadores no pueden negar su reconocimiento.Votaciones en Corferias Foto: @MiltonDiazfoto / El TiempoPERIODISTA03.06.2026 13:12 Actualizado: 03.06.2026 13:12

Durante la reciente jornada de votaciones, casi 24 millones de ciudadanos participaron en los comicios electorales, por lo que todos los colombianos que ejercieron su derecho al voto tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado de medio día. Sin embargo, cuando surgen desacuerdos con el empleador sobre su disfrute, la Registraduría señaló cuáles son los mecanismos disponibles para reclamar este beneficio establecido por la ley.Según la información divulgada por la Registraduría Nacional del Estado Covil, si un empleador se niega a permitir el disfrute del medio día compensatorio por haber votado, el trabajador puede acudir a distintas instancias dependiendo de si se desempeña en el sector público o privado.votaciones Foto:Archivo el tiempo LEA TAMBIÉN En el caso de los empleados de entidades públicas, la recomendación es presentar una acción de cumplimiento, debido a que la negativa del empleador implicaría el desconocimiento de un derecho consagrado en la ley.Para quienes trabajan en empresas privadas, la Registraduría indicó que pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o ante la Oficina del Trabajo, exponiendo la situación. También tienen la posibilidad de acudir a la jurisdicción laboral para hacer valer este derecho.“Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación, porque la ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral”, asegura la entidad en su sitio web.Imagen de referencia Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO LEA TAMBIÉN El descanso compensatorio es obligatorioLa entidad precisó que, al tratarse de un beneficio otorgado por la ley, el empleador no puede negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado. No obstante, el trabajador y la empresa deben acordar la fecha en la que se hará efectivo el beneficio.De acuerdo con la Registraduría, el ciudadano puede coordinar con su empleador cuándo tomará el respectivo medio día compensatorio, pero la empresa no está facultada para desconocer este derecho.¿Puede exigirse una fecha específica?La respuesta es no. La Ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación y en una fecha acordada entre empleador y trabajador.Por esta razón, ninguna de las partes puede imponer unilateralmente el día de disfrute. La norma señala que ambas deben concertar una fecha conveniente para hacer efectivo el beneficio.Alejandra Hernández TorresRedacción Alcance DigitalEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.