Empleo

No se quita el sueldo

Si la situaci�n de peligro persiste, se puede ampliar la duraci�nYolanda D�az, ministra de Trabajo.EFEActualizado Mi�rcoles,

junio

10:04Episodios de climatolog�a extrema, como fue el caso de la DANA en Valencia en 2024, muestran la necesidad de proteger a los empleados en tales circunstancias. Es por eso que el Estatuto de los Trabajadores blinda la seguridad de los mismos frente a situaciones peligrosas, en las que va a primar la salud de las personas por encima de las obligaciones laborales. El objetivo es que no se corran riesgos innecesarios cuando las autoridades recomiendan no realizar desplazamientos.De esta manera, el art�culo 37.3 recoge lo siguiente."La persona trabajadora, previo aviso y justificaci�n, podr� ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci�n, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Hasta cuatro d�as por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las v�as de circulaci�n necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, as� como cuando concurra una situaci�n de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una cat�strofe o fen�meno meteorol�gico adverso".Es decir, el trabajador tiene un m�ximo de cuatro d�as de permiso retribuido (pagado) en caso de no poder acceder a su puesto de trabajo por prohibici�n de desplazamiento o debido a una cat�strofe.Pasado ese tiempo, habr� que valorar si el peligro persiste, ya que la ley contempla que el permiso se prolongue hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron. Eso s�, a partir del cuarto d�a, la empresa puede aplicar una suspensi�n del contrato de trabajo o una reducci�n de jornada derivada de fuerza mayor.No aplica para el teletrabajoCabe se�alar que cuando concurren estas circunstancias de emergencia, el permiso del trabajador no son vacaciones, por lo que si las tareas son compatibles con el teletrabajo y las redes de comunicaci�n funcionan correctamente, la empresa puede pedir que se trabaje a distancia.Por �ltimo, si en una situaci�n de alerta una compa��a ignora las advertencias y obliga a los trabajadores a desplazarse, puede enfrentarse a sanciones que van desde los 751 euros hasta los 50.000 euros en los casos m�s graves.