Este fin de semana España afronta el primer episodio de altas temperaturas de todo el año, y, con el verano cerca en el horizonte, es conveniente conocer los derechos que tienen los trabajadores cuando se dan estas extremas circunstancias meteorológicas. La normativa laboral reconoce desde hace algo más de un año un permiso climático que se ofrece desde hace algo más de un año a los trabajadores que, por la naturaleza de su profesión, están más expuestos a las inclemencias del tiempo, especialmente en verano.
Todo aparece recogido en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (se puede consultar en este enlace), que reconoce la opción de disfrutar de un permiso remunerado de hasta cuatro días "cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".
En paralelo, contempla la opción de que la empresa pueda suspender el contrato del trabajador ese tiempo o, en su defecto, decretar una reducción de la jornada de trabajo "hasta que desaparezcan" las circunstancias que han generado esta situación.
Lo reafirma el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que fue modificado hace tres años para incluir nuevas protecciones para los trabajadores al aire libre. Su disposición adicional primera (puede consultarla en este enlace) afirma que "cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas".












