Luego del recurso de súplica presentado por el Ministerio de Hacienda ante el Consejo de Estado, el Alto Tribunal emitió un auto que favorecerá la caja del Estado, la cual ha estado deficitaria, en medio de la crisis fiscal.El auto, conocido por SEMANA, resolvió las solicitudes de suspensión provisional presentadas en el proceso principal y en otros acumulados. Según explicaciones de un experto consultado por este medio, con la decisión emitida por el Consejo de Estado, recobraría plenamente la vigencia el Decreto 572, relacionado con el cobro de un incremento en la retención en la fuente y de autorretención para determinadas actividades económicas.“Lo que se revoca es la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del mencionado decreto”, explicó la fuente, que además agregó: “el Consejo de Estado modula los efectos temporales de esta decisión, disponiendo que su aplicación se haga efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la ejecutoria, con el fin de permitir ajustes operativos de los agentes de retención y garantizar seguridad jurídica. En consecuencia, el esquema de autorretenciones definido por el decreto continúa aplicándose mientras se decide de fondo su legalidad”.Ilustración retención en la fuente 2024 Foto: SemanaAntecedentesEl proceso se inició a partir de una demanda de nulidad del decreto en mención, con el argumento de que en la medida había “desconocimiento de los criterios legales para definir las tarifas de retención y autorretención en la fuente y un exceso de la facultad reglamentaria”. El alegato del demandante también se refirió a que, en el fondo, se estaba aplicando una modificación al impuesto de renta. Todo, porque “éste se liquida sobre la base gravable depurada, pero en el decreto acusado las tarifas se calculan sobre los ingresos brutos, lo que genera anticipos superiores al impuesto a cargo”. Es decir, los contribuyentes tenían que pagar más, anticipadamente, pues la retefuente es eso, un anticipo del impuesto de renta.Adicionalmente, en la demanda también se alegó que con la medida se ampliaba el universo de contribuyentes de retenciones, tema que no podía ser parte de una decisión del Ejecutivo, sino que debe pasar por el Legislativo.Con esas prerrogativas, el 17 de julio de 2025, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la solicitud de suspensión provisional (como medida cautelar).Acto seguido, el Ministerio de Hacienda presentó sus alegatos. Por supuesto, se opuso a la petición de medida cautelar. En agosto del año pasado, la medida cautelar de suspensión provisional fue negada, pero el demandante interpuso recurso de reposición.