NoticiaEl alto tribunal concluyó, de manera preliminar, que el acto vulneraría normas laborales y modificaría, sin soporte legal, los procesos contractuales.Consejo de Estado. Foto: Jesús BlanquicetPERIODISTA JUDICIAL30.07.2026 06:01 Actualizado: 30.07.2026 13:44

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la resolución con la que el Dapre había habilitado varios sábados, domingos y festivos entre el 11 de julio y el 2 de agosto para adelantar trámites precontractuales, contractuales, administrativos y presupuestales, antes del cambio de Gobierno.La decisión fue adoptada por el magistrado William Barrera Muñoz, de la Sección Tercera, al resolver una medida cautelar solicitada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia), que demandó y pide tumbar la Resolución 0478 del 6 de julio de 2026, que ordenó este tipo de modificaciones.El despacho decidió tramitar la solicitud por la vía de urgencia, al considerar que, si seguía el procedimiento ordinario, cuando resolviera tanto la medida cautelar como una eventual sentencia sería demasiado tarde porque el acto administrativo habría surtido efecto. Consejo de Estado Foto:Consejo de EstadoLa resolución había declarado hábiles los días 11, 12, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio, así como el 1 y 2 de agosto, para adelantar todos los trámites precontractuales y contractuales, además de actuaciones administrativas y presupuestales del Dapre. Según el Gobierno, la medida buscaba "garantizar la continuidad del servicio y facilitar el proceso de empalme presidencial".Sin embargo, el Consejo de Estado encontró, en un análisis preliminar, que el acto presenta contradicciones con el régimen legal que regula la jornada laboral de los servidores públicos.Aunque la resolución sostenía que la habilitación de esos días tenía como único propósito permitir el cómputo de términos para los procesos contractuales, al mismo tiempo ordenaba a las dependencias programar servidores públicos para prestar sus servicios durante esas jornadas y, además, establecía que ello no generaría automáticamente el reconocimiento de horas extras ni de remuneración adicional.Para el magistrado ponente, esas disposiciones desconocen, prima facie, el decreto que regula la jornada laboral de los servidores públicos del orden nacional y establece que cuando un funcionario trabaja ocasionalmente un domingo o un festivo tiene derecho al pago del recargo correspondiente o a un día de descanso compensatorio."Esta manifiesta transgresión de la ley, por sí sola, es suficiente para decretar la medida cautelar pedida", concluyó el despacho, al advertir que la resolución omitía ese reconocimiento pese a prever la prestación efectiva del servicio durante jornadas de descanso obligatorio.El auto advierte que la resolución también modificaba el cómputo de los términos de los procedimientos precontractuales y contractuales, una decisión que no solo afectaba a los funcionarios del Dapre, sino también a terceros, como proponentes y contratistas que participan en los procesos de selección.En ese sentido, el magistrado recordó que la legislación distingue expresamente entre días hábiles y días calendario para cada etapa de la contratación estatal y que esos plazos están definidos por normas de rango legal y reglamentario, por lo que no pueden ser modificados mediante una resolución administrativa.El despacho también descartó que el proceso de empalme presidencial justificara una alteración de esas reglas. "La transición gubernamental es un hecho conocido y, por tanto, las necesidades contractuales para su atención se deben anticipar y planear", señala la providencia al explicar que la invocación de principios como la eficacia o la continuidad del servicio no autoriza modificar los términos legales de los procesos de selección de contratistas.Con esta decisión, la Resolución 0478 queda suspendida mientras el Consejo de Estado estudia de fondo la demanda de nulidad.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.