El pasado 21 de mayo, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión anunció la apertura de un periodo extraordinario de sesiones para discutir un conjunto de iniciativas en materia electoral, entre ellas, la propuesta de reforma constitucional para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención o injerencia extranjera. Originalmente, la iniciativa proponía establecer como causa de nulidad de una elección, la “intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales”, la cual se sumaría al sistema de nulidades de elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes que sean acreditadas de forma objetiva y material, que actualmente prevé el artículo 41 constitucional, añadiendo una cuarta causal de nulidad, a las tres ya previstas desde la reforma electoral de 2014 (exceder el gasto de campaña en un cinco por ciento; compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los tiempos previstos en la ley, o recibir o usar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas). Esta propuesta se justificó en la necesidad de proteger la soberanía nacional y la libertad del voto de la ciudadanía, frente a la intromisión de agentes extranjeros -ya sea individuos, gobiernos u organizaciones–, que pretenden influir en las preferencias electorales o los resultados de las elecciones. El pasado 28 de mayo fue aprobada, con modificaciones, por el Congreso de la Unión, la iniciativa que adiciona al artículo 41 constitucional como causal de nulidad de una elección, cuando "Se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales”. Aun cuando la iniciativa original fue modificada por las y los Diputados en el Pleno, la nueva redacción avalada por el Poder Legislativo no subsana algunas de las problemáticas que se advierten de dicha propuesta. En primer lugar, la redacción de la nueva causal de nulidad de una elección es ambigua, pues no puntualiza con claridad qué actos son considerados como “intervención o injerencia extranjera”, lo que da un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades electorales –particularmente a la ahora casi vitalicia Sala Superior del Poder Judicial de la Federación que será la que resuelva la nulidad de una elección– para determinar en qué casos una persona u órgano público o privado de carácter extranjero influyó en una elección y sus resultados y con esto anular una elección. Si bien la exposición de motivos establece que puede manifestarse a través de financiamiento, ciberataques, campañas de desinformación coordinadas o presiones diplomáticas, hubiera sido conveniente que la Constitución o la ley secundaria desarrollara con mayor claridad en qué supuestos y bajo qué condiciones se acreditaría esa causa de nulidad de una elección. Por lo pronto, en el próximo Proceso Electoral Federal operará ya esta disposicion sin tener un desarrollo normativo, al haberse retirado la propuesta de reforma a la ley que lo habría realizado. En segundo lugar, de desarrollarse en un futuro los supuestos en las leyes secundarias, habría que asegurar que no inhiban la participación de las y los visitantes extranjeros y las misiones internacionales que participan en la observación y vigilancia de los comicios en nuestro país, que son de suma importancia para abonar a la certeza de la actuación de las autoridades electorales y actores políticos. Sumado a lo anterior, dicha causal no representaría, en sí misma, una innovación normativa para garantizar los valores y principios constitucionales, como la celebración de elecciones equitativas y la libertad del sufragio. La prohibición de recibir financiamiento, en dinero o especie, de personas físicas o morales extranjeras y de partidos políticos extranjeros se encuentra prevista en nuestra legislación electoral desde 1993, y con la reforma de 2014 podría eventualmente, bajo los parámetros que establece el artículo 41 constitucional, ser una causal para anular una elección, por ser una fuente de financiamiento prohibida por la ley. Finalmente, considero que cualquier reforma que pueda tener como resultado invalidar una elección, debe partir de la experiencia de procesos electorales previos, de datos objetivos y de un profundo análisis que permita incorporar reglas que garanticen su operatividad por parte de las autoridades electorales, así como su eficacia para proteger los principios democráticos y derechos fundamentales que tutela nuestra Constitución. Consejera Electoral del INE Únete a nuestro canal¡EL UNIVERSAL ya está en WhatsApp! Desde tu dispositivo móvil, entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.