Contenido automatizadoEl alto tribunal verifica que el trámite no tenga irregularidades ni vulnere principios democráticos. Foto: César Melgarejo/ El Tiempo27.05.2026 08:47 Actualizado: 27.05.2026 08:50
La Asamblea Nacional Constituyente es uno de los mecanismos democráticos más profundos contemplados en la Constitución Política de Colombia para ejecutar su reforma integral o parcial. De acuerdo con las directrices de la Misión de Observación Electoral (MOE) y los parámetros del derecho constitucional colombiano, este procedimiento no puede ser decretado de manera unilateral por el Poder Ejecutivo, sino que exige el desarrollo de una ruta jurídica obligatoria estructurada en fases parlamentarias, judiciales y de votación popular. LEA TAMBIÉN El diseño de este mecanismo busca garantizar que cualquier modificación de la norma de normas cuente con un consenso institucional amplio y con el respaldo directo del constituyente primario, que es la ciudadanía.El trámite legislativo y las condiciones de la ley de convocatoriaLa primera fase del proceso se desarrolla de manera exclusiva en el Congreso de la República. Tanto el Senado de la República como la Cámara de Representantes deben tramitar y aprobar un proyecto de ley ordinaria cuya finalidad es consultar formalmente a los ciudadanos si apoyan o rechazan la conformación de la Asamblea.Para que esta iniciativa sea aprobada en los debates reglamentarios, se requiere de manera estricta el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de ambas corporaciones legislativas (la mitad más uno de la totalidad de las curules, no solo de los asistentes).De acuerdo con las exigencias legales, el texto final de la ley sancionada por el Congreso no puede limitarse a una propuesta abstracta, sino que debe especificar detalladamente los siguientes cinco puntos regulatorios:La convocatoria formal a la Asamblea Nacional Constituyente.El número exacto de integrantes o delegados que conformarán el cuerpo colegiado.El sistema de elección que se aplicará para seleccionar a dichos delegados.El Congreso no puede limitarse a una propuesta abstracta. Foto:César Melgarejo/ El TiempoEl temario taxativo, es decir, el listado cerrado de los temas y artículos de la Constitución sobre los cuales tendrá competencia la Asamblea.El cronograma operativo, fijando con precisión la fecha de iniciación de las funciones y el periodo de duración del mandato de la constituyente.Control presidencial y revisión de la Corte ConstitucionalUna vez superados los debates en el Congreso, el proyecto de ley pasa a manos del Presidente de la República para su respectiva sanción ejecutiva. Inmediatamente después de este acto administrativo, el Jefe de Estado tiene la obligación constitucional de remitir el documento a la Corte Constitucional para que esta corporación adelante un control de constitucionalidad automático y previo. LEA TAMBIÉN El alto tribunal se encarga de verificar que el trámite legislativo no haya incurrido en vicios de procedimiento y que las materias propuestas no vulneren los principios democráticos esenciales del Estado. Si la Corte declara exequible la ley, el paso siguiente es la organización de la jornada de votación ciudadana, la cual debe fijarse en un plazo no menor a dos meses ni mayor a seis meses tras el aval judicial.El diseño del tarjetón electoral para esta consulta debe cumplir con dos requisitos técnicos obligatorios: una pregunta directa con opciones únicas de voto 'Sí' o 'No', redactada con absoluta claridad, y la inclusión visible del temario de competencia aprobado por el Congreso.Umbral de votación y conformación de la AsambleaPara que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente sea considerada válida y jurídicamente aprobada por el pueblo, la Constitución exige un umbral de participación y aprobación calificado en las urnas.La Constitución exige un mínimo de participación y aprobación para validar este proceso. Foto:iStockLa propuesta será aprobada únicamente si los votos afirmativos por el 'Sí' representan, como mínimo, una tercera parte (1/3) de la totalidad de los ciudadanos inscritos en el censo electoral vigente al momento de la votación. Bajo las métricas de participación de los procesos electorales en Colombia, este umbral exige un piso básico de al menos 12.988.505 sufragios positivos para activar el mecanismo. LEA TAMBIÉN Si el 'Sí' supera el umbral del censo electoral, el Estado dispondrá de una ventana de dos a seis meses adicionales para convocar a la ciudadanía a una nueva jornada de votación, esta vez dirigida a elegir a los ciudadanos que ocuparán las curules de la Asamblea, de acuerdo con el sistema de elección fijado en la ley original.Con la conformación e instalación formal de la Asamblea Nacional Constituyente, se genera un efecto jurídico inmediato: se suspende de manera temporal la facultad ordinaria que tiene el Congreso de la República para reformar la Constitución a través de Actos Legislativos durante el periodo fijado para las deliberaciones. Al finalizar sus sesiones, y dependiendo de los estatutos adoptados, la Asamblea puede ordenar la promulgación inmediata del nuevo texto o convocar un referendo ratificatorio para que la ciudadanía brinde la última palabra sobre las reformas aprobadas.*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión del periodista y un editor*.Más noticicas en EL TIEMPO WENDYS PITRE ARIZAREDACCIÓN ALCANCE DIGITALEL TIEMPO Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.












