La remuneración es uno de los aspectos claves en una relación laboral, dado que es la prestación por la que el trabajador ofrece su fuerza. Y, aunque el grueso de esa remuneración es siempre mediante dinero, existen otras formas de pago como, por ejemplo, el pago en especie. Según explica la Agencia Tributaria en su página web, "constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria".
Los ejemplos más característicos de este pago en especie que benefician a muchos trabajadores son el cheque restaurante, el cheque transporte, el cheque guardería o los seguros. Todos ellos pueden otorgarse a los trabajadores, pero siempre que no superen determinados límites.
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 26 (puede consultarlo en este enlace) que se considera salario "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie", aunque especifica que queda prohibido que el salario en especie pueda "superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador".












