El 12 de enero de 2023, en un piso del distrito 12 de París, una pequeña multitud asistía al inventario de los bienes de Irina Ionesco, fotógrafa, fallecida en julio de 2022. De un lado, su hija: Eva Ionesco, cineasta y escritora, que lleva casi toda su vida adulta intentando que las fotografías pedófilas que su madre le tomó entre los 4 y los 12 años dejen de circular. Del otro, el abogado Emmanuel Pierrat, que entró en la vida de la fotógrafa en 2015 y a quien ella, poco después de perder un proceso contra su hija, designó legatario particular y ejecutor testamentario, dejándole todos los negativos y los derechos morales sobre su obra. Aquel día, Eva aún esperaba poder recuperar sus fotos de niña. Lleva toda su vida intentándolo. Pierrat, en cambio, reclama hoy la propiedad íntegra de esa obra, fotos de la niña incluidas. En marzo de 2025, la llevó ante la justicia civil para obligarla a entregárselas.Hay aquí una pregunta jurídica —¿quién es el propietario legítimo de unos negativos cuando la ley ha prohibido su explotación sin el consentimiento de la persona retratada?— y otra moral, que es la que de verdad importa, y que el derecho francés no consigue formular del todo. La pregunta moral es a quién pertenece la imagen de una niña fotografiada desnuda contra su voluntad.La respuesta administrativa es conocida. El autor de la fotografía es titular de los derechos patrimoniales y morales, que se transmiten por herencia o por legado; el sujeto fotografiado conserva un droit à l’image que en 2015 un tribunal reconoció a Eva, prohibiendo a su madre exponer, vender o difundir las imágenes sin su consentimiento expreso. La cuestión actual es si esa prohibición se transmite al heredero, o si la muerte de la madre reabre un mercado.Tras la pregunta jurídica hay otra que la desborda. Si una imagen fue producida violando a quien aparece en ella —no hablo figuradamente: Eva Ionesco describe en libros devastadores las violaciones, las drogas, las miles de fotos pornográficas tomadas de sus 4 a sus 12 años—, ¿puede pertenecer a otro? ¿Puede el negativo ser objeto de inventario, de subasta, de legado, de derecho moral? ¿Puede una sala de ventas titular Erotica un catálogo con fotos de una niña, como hizo la sala Digard en 2022, cuatro meses antes de morir Irina Ionesco?En los tres últimos años, fotos de Eva niña han seguido apareciendo en ventas en Milán, en París; algunas eran retiradas de los catálogos sólo cuando había contencioso. El París de los setenta que aclamaba al escritor pedófilo confeso Tony Duvert, al fotógrafo David Hamilton, al Gabriel Matzneff que acudía al piso del distrito 12 con Robbe-Grillet o Polanski mientras Irina Ionesco fotografiaba y exhibía desnuda a su hija, o con encajes y ligueros, tres veces por semana durante ocho años. La doctrina francesa del derecho de autor fue construida para sobre una intuición noble: proteger al creador y a sus herederos del expolio. Cuando la materia de esa obra es el cuerpo de una niña, la intuición se rompe. No hay propiedad legítima sobre lo robado. Ni siquiera blanqueada por el tiempo, los museos, las galerías. El caso Ionesco es extremo, pero su lógica no es excepcional. Es la lógica por la que, en casi todos los regímenes jurídicos, la imagen del niño sigue siendo tratada como un bien que pertenece a otros, a todos menos a él.Pensemos en lo más cotidiano. Una madre en Iowa, un padre en Bilbao, una pareja en Estocolmo, suben a las redes desde el nacimiento de su hijo una media de 1.500 imágenes antes de que cumpla cinco años. Fotos geolocalizadas, etiquetadas con el nombre y la edad. El niño no firmó un consentimiento porque todavía no sabe escribir. Cuando sepa, las imágenes ya estarán en servidores que él nunca podrá auditar, indexadas por motores de búsqueda, escrapeadas por bases de datos de entrenamiento de modelos de IA, en foros que el padre que las subió ni siquiera sabe que existen. La industria tiene un nombre amable para esto: sharenting. Como si fuera una forma más, contemporánea y simpática, de querer a un hijo. No lo es. Es la primera expropiación sistemática que sufre un ser humano, y la comete quien debería protegerlo.El argumento contra esta crítica suele ser idéntico al de Irina Ionesco: son mis fotos, es mi hijo. La idea de que los padres son dueños de la imagen de sus hijos atraviesa el derecho civil de medio mundo. Hoy significa que un menor puede aparecer en un anuncio, en YouTube, en un libro sin que su opinión cuente jurídicamente hasta que cumple 14, 16, 18 años, según el país, cuando el daño ya es irreversible. Los family vloggers norteamericanos han producido la última década una literatura involuntaria sobre el asunto: niños hoy adultos que descubren al buscar su nombre miles de horas de su infancia subidas a un canal monetizado por sus padres, escenas vistas por desconocidos cuya identidad y cuyos motivos los progenitores no quisieron averiguar. Algunos han demandado. Casi ninguno ha ganado. Illinois aprobó en 2023 una ley pionera que obliga a los padres vloggers a reservar parte de los ingresos para los menores filmados; ninguna ley en ningún sitio les reconoce el derecho a que las imágenes desaparezcan.Hay que añadir lo que la tecnología ha hecho en los últimos tres años. Los modelos de generación de imágenes entrenados, entre otras cosas, con fotos de menores de internet producen a escala industrial material de abuso sexual infantil sintético: cuerpos que no existen con rasgos de niños que sí existen, indistinguibles para muchos sistemas de detección. La Internet Watch Foundation ha documentado el crecimiento del fenómeno desde 2023; servicios policiales de media Europa reconocen, en privado, que han perdido la capacidad de distinguir entre víctima real y generada. Niñas de 12 o 13 años descubren que un compañero de clase ha pasado una foto suya, vestida, por una aplicación de nudify gratuita, y que ese desnudo, fabricado en 30 segundos, circula por los grupos de WhatsApp del colegio. El derecho a la imagen del menor ha sido desbordado por una tecnología que opera más rápido que la ley.Y queda lo más antiguo, lo que más se parece al caso de Eva: los archivos de las instituciones que durante décadas tuvieron acceso impune a los cuerpos de los niños —orfanatos, internados religiosos, escuelas— y que conservan fotografías, fichas, informes médicos... Los supervivientes que hoy reclaman acceso a esos archivos descubren que las imágenes pertenecen a la institución que los tuvo bajo custodia, y que para consultar las pruebas de su infancia confiscada deben pedir permiso al sucesor legal del verdugo. Lo que une todos estos casos no es la magnitud del daño, sino la persistencia de la idea de que la imagen del niño es un objeto que tiene dueño, y ese dueño es, casi siempre, cualquiera menos el niño. Mientras esa premisa jurídica siga en pie, podremos seguir multiplicando los tribunales, las leyes de protección del menor, las directivas europeas, los reglamentos de las plataformas. Servirá de poco, porque la lógica de fondo no se ha cuestionado. Las fotografías de Eva Ionesco niña pertenecen, si es que pertenecer significa algo aquí, a la mujer que lleva décadas pidiendo que desaparezcan. Y, por extensión, las imágenes de cualquier niño no pertenecen a quien las tomó, ni a quien las subió, ni a quien las generó, ni a quien las archivó, sino a la persona adulta en la que ese niño se está convirtiendo, y que tendrá derecho a decidir qué hace con ellas. Lo demás es la parte del problema que se puede dirimir en un tribunal, o en un Parlamento, o en una sala de juntas de Bruselas o La Haya. A Eva Ionesco le robaron la infancia. Su pelea por recuperarla dura ya 40 años. Cualquier sistema jurídico que no logre devolverle la propiedad de su imagen, está diciendo, simplemente, que la propiedad cuenta más que las personas. Y un sistema que dice eso no merece llamarse civilizado.