El propietario de un ático en una comunidad de vecinos ha sido condenado por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares por realizar obras ilegales en la cubierta del edificio. El tribunal considera que perforó el forjado para crear un acceso privado desde su vivienda a la azotea comunitaria situada justo encima, alterando elementos comunes y vulnerando el título constitutivo de la comunidad.La resolución declara contrarias a derecho estas actuaciones y ordena al propietario cesar el uso exclusivo de la azotea, que había ocupado de forma privativa. Y no solo eso, sino que también le obliga a restaurar la zona a su estado original para devolverle su carácter de espacio común.Esto quiere decir que deberá deshacer las obras e instalaciones ejecutadas en la azotea y devolver los elementos comunes alterados a su estado original, recuperando su uso compartido tal y como eran antes de la intervención, empleando materiales de calidad equivalente a los originales.Un cerramiento que impedía la entrada de los vecinosEl propietario llevó a cabo una obra consistente en abrir un hueco en el forjado de la cubierta del edificio, conectado su vivienda con la azotea comunitaria situada justo encima mediante una perforación directa. Instaló una escalera interior que unía su piso con este espacio a través de esa apertura y colocó una puerta de madera con barrotes que limitaba el acceso. De esta manera, según dice la sentencia, se aseguró un uso exclusivo del espacio e impedía la entrada al resto de vecinos. Tras esto, acondicionó la azotea para su aprovechamiento privado. Incorporó una pérgola de madera fijada al suelo y al muro perimetral. También añadió una instalación eléctrica con iluminación y enchufes. Y no solo eso, sino que construyó una barbacoa de obra e hizo trabajos de fontanería en la zona. La comunidad de propietarios actuó y llevó este asunto a junta. Allí acordaron por unanimidad la prescripción adquisitiva, considerando que los vecinos de las primeras plantas habían utilizado este espacio durante más de tres décadas sin problemas. Es cierto que nunca se había regulado de manera expresa el uso de la cubierta. Tenía naturaleza de elemento común, por lo que la parte ocupada de forma privada por el propietario no podía considerarse de uso exclusivo, sino integrada en la zona compartida del edificio. No obstante, el hecho de que el inmueble se destinara al alquiler generó conflictos con los vecinos. Y finalmente, la comunidad recurrió a los tribunales. El uso de los inquilinos provocaba molestias por parte del resto de residentes, debido al tránsito de personas, los ruidos o celebraciones que se hacían en la azotea. Finalmente, tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Eivissa como la Audiencia Provincial de las Islas Baleares han ordenado el cese del uso privativo de la parte de la cubierta ocupada en exclusiva por los demandados.